El que estando obligado por ley a inscribir en el registro respectivo el nacimiento de una persona, omitiere hacerlo con el fin de obtener beneficios económicos, será sancionado con la pena señalada en el inciso anterior. SUPLANTACION Y ALTERACION DE ESTADO FAMILIAR Art. 196.- El que al inscribir en el registro correspondiente, suplantare el estado familiar de otro, mediante el cambio de los datos personales o de filiación, será sancionado con prisión de dos a cuatro años. El que mediante sustitución de un menor de edad por otro, alterare el estado familiar de éstos, será sancionado con prisión de dos a cuatro años. La sanción será de tres a cinco años de prisión, si uno de los menores hubiere fallecido, o tuviere anormalidades físicas o psíquicas o si la suplantación o alteración se hiciere con fines de adopción. SIMULACION DE EMBARAZO O PARTO Art. 197.- La mujer que fingiere un embarazo o un parto con el propósito de obtener para sí o para el supuesto hijo, derechos que no les corresponden, será sancionada con prisión de seis meses a dos años. El facultativo o auxiliar de la profesión médica que cooperare a la ejecución de este delito será sancionado con prisión de seis meses a un año, e inhabilitación especial de la profesión u oficio por igual período. ALTERACION DE FILIACION Art. 198.- El que entregare un hijo o descendiente a otra persona, mediante compensación económica, para establecer una relación análoga a la de la filiación incumpliendo los requisitos legales de la guarda o adopción, será castigado con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de autoridad parental por el mismo período. En este caso, la persona que lo recibiere y los intermediarios, serán sancionados con prisión de dos a cuatro años. CAPITULO III DE LOS ATENTADOS CONTRA DERECHOS Y DEBERES FAMILIARES ABANDONO Y DESAMPARO DE PERSONA Art. 199.- El que teniendo deber legal de velar por un menor de dieciocho años o una persona incapaz de proveerse por sí misma, los abandonare poniendo en peligro su vida o su integridad personal o los colocare en situación de desamparo, será sancionado con prisión de uno a tres años. VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

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