Art. 246.- El que produjere una grave discriminación en el trabajo por razón del sexo, estado de
gravidez, origen, estado civil, raza, condición social o física, ideas religiosas o políticas, adhesión
o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores de la
empresa, y no restableciere la situación de igualdad ante la ley, después de los requerimientos o
sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hubieren derivado, será
sancionado con prisión de seis meses a dos años.
COACCION AL EJERCICIO DE LA LIBERTAD SINDICAL O DEL DERECHO DE HUELGA
Art. 247.- El que coaccionare a otro para impedirle o limitarle el ejercicio de la libertad sindical o
del derecho de huelga o paro, será sancionado con prisión de uno a tres años.
La misma pena se impondrá a quienes actuando en grupo coaccionaren a las personas a iniciar
o continuar una huelga, paro o suspensión de labores.
OBSTACULOS A LA LIBRE CONTRATACION
Art. 248.- El que obstaculizare o impidiere la libre contratación laboral, será sancionado con
prisión de seis meses a un año.
CAPITULO V
DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA HACIENDA PUBLICA
DEFRAUDACION AL FISCO
Art. 249.- Son delitos de Defraudación al Fisco los siguientes: (25)
a) Evasión de Impuestos; (25)
b) Apropiación indebida de Retenciones o Percepciones Tributarias; (25)
c) Reintegros, Devoluciones, Compensaciones o Acreditamientos Indebidos; (25)
d) La falsificación en la impresión, emisión, entrega u otorgamiento de documentos que
soportan operaciones tributarias, así como la tenencia o la circulación de los mismos, a
que se refieren los artículos 283, 284 y 287, y; (25)
e) La proposición y conspiración para cometer cualquiera de los delitos anteriores. (25)
Los hechos punibles a que se refiere el literal d) de este artículo, se juzgarán de manera
independiente a los demás delitos de Defraudación al Fisco, bajo la caracterización propia de los
Delitos contra la Fe Pública. (25)
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