La investigación de los delitos a que hace referencia este artículo podrá realizarse con la
participación de agentes encubiertos, previa autorización por escrito del Fiscal General de la
República. (25)
EVASION DE IMPUESTOS
Art. 249-A.- El que omitiere declarar hechos generadores, o declarare costos, gastos, compras o
créditos fiscales inexistentes, con el propósito de evadir impuestos, utilizando cualquiera de los
medios siguientes: (25)
1) No llevando libros o registros contables, especiales, auxiliares o legales que exigen
las leyes tributarias; (25)
2) Llevando doble o múltiple contabilidad o doble o múltiple facturación; (25)
3) Declarando información falsa o inexacta; (25)
4) Excluyendo u omitiendo declarar hechos generadores estando obligado a ello; (25)
5) Destruyendo u ocultando documentos necesarios para la determinación de
obligaciones tributarias; (25)
6) No presentando tres o más declaraciones tributarias, habiendo realizado operaciones
gravadas; (25)
7) Declarando costos o gastos, compras, créditos fiscales u otras deducciones, hechos o
circunstancias que no han acontecido; (25)
8) Respaldando sus costos, gastos o compras en contratos falsos o inexistentes. (25)
Será sancionado con prisión de cuatro a seis años, cuando el impuesto evadido corresponda al
Impuesto sobre la Renta y la suma evadida fuere de trescientos mil a quinientos mil colones; y
con prisión de seis a ocho años, si la evasión de impuestos excediere de quinientos mil colones.
(25)
Cuando el Impuesto evadido corresponda a impuestos que se declaran mensualmente y el
monto evadido en dicho período tributario fuere de cien mil a trescientos mil colones será
sancionado con prisión de cuatro a seis años. (25)
Si la evasión de los impuestos de carácter mensual excediere de trescientos mil colones en el
período tributario, la pena será de seis a ocho años de prisión. (25)
En el caso de contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la
Prestación de Servicios, que se encuentren obligados a aplicar proporcionalidad del crédito
fiscal, el monto evadido se establecerá tomando como base doce períodos tributarios y para la
aplicación de la sanción se atenderá a los mismos montos y penas establecidas para el Impuesto
sobre la Renta. La regla anterior también será aplicable cuando existan remanentes de crédito
fiscal en uno o más períodos tributarios que incidan en otros en los que se ha suscitado evasión
de impuestos. (25)
اختر الفقرة المستهدفة3
الاتصال بفقرة
Connect to an entity
Disable highlights
أضف إلى جدول المحتويات