APROPIACIÓN INDEBIDA DE RETENCIONES O PERCEPCIONES TRIBUTARIAS
Art. 250.- El que retenga o perciba impuesto estando designado para tal efecto por virtud de la
ley o por la Administración Tributaria, no enterándolo al Fisco en el plazo legal estipulado para tal
efecto, y las sumas apropiadas indebidamente excedieren en total de veinticinco mil colones por
mes, será sancionado con prisión de cuatro a seis años. (25)
La misma pena será aplicable para quien sin tener la designación u obligación legal de retener o
percibir, retengan o perciban impuesto total superior a veinticinco mil colones por mes y no lo
enteren al Fisco. (25)
REINTEGROS, DEVOLUCIONES, COMPENSACIONES O ACREDITAMIENTOS INDEBIDOS
Art. 250-A.- El que obtuviere para sí o para otro en perjuicio del Fisco, un provecho económico al
que no tiene derecho o lo obtuviere en exceso al que le correspondiere por medio de
devoluciones, reintegros, compensaciones o acreditamientos de carácter tributario, será
sancionado con prisión de cuatro a seis años, si la defraudación excediere de veinticinco mil
colones. (25)
El delito por la obtención indebida de reintegros, devoluciones, compensaciones o
acreditamientos, será sancionado con prisión de seis a ocho años, si el provecho se obtuviere
por cualquiera de los medios siguientes: (25)
a) Utilizando documentos que previamente han motivado reintegros, devoluciones,
acreditamientos o compensaciones; (25)
b) Documentos obtenidos en forma fraudulenta; (25)
c) Documentos que reflejen actos u operaciones que realmente no han ocurrido o que no
ha realizado;
d) Excluyendo u omitiendo declarar ingresos; (25)
e) Declarando valores provenientes de operaciones inexistentes; (25)
f) Aumentando las operaciones efectivamente realizadas, empleando valores o precios
superiores o inferiores a los que corresponden. (25)
PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN
Art. 251.- La proposición o conspiración para cometer cualquiera de los delitos de Defraudación
al Fisco, serán sancionadas con pena de prisión de dos a cuatro años. (25)
Cuando la proposición o conspiración de cualquiera de los delitos de Defraudación al Fisco sea
cometido por un funcionario o empleado público, la sanción será de cuatro a seis años. (25)
MODO DE PROCEDER
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