2) El que se apropiare total o parcialmente de un tesoro sin cumplir con el deber de entregarlo a quien corresponda. TENENCIA INJUSTIFICADA DE GANZUAS O LLAVES FALSAS Art. 383.- El que tuviere en su poder llaves alteradas o falsas o instrumentos aptos para abrir o forzar cerraduras, y no justificare su tenencia, será sancionado con diez a veinte días multa. FABRICACION, VENTA O ENTREGA DE LLAVES O GANZUAS Art. 384.- El que fabricare, vendiere o entregare a otro ganzúas o instrumentos conocidamente aptos para la ejecución de delitos contra el patrimonio, será sancionado con diez a veinte días multa. VENTA O ENTREGA DE INSTRUMENTOS APTOS PARA ABRIR CERRADURAS Art. 385.- El que fabricare o vendiere llaves de cualquier clase hechas sobre moldes de cera o de otros diseños o modelos, sin la autorización escrita o identificación de quien las encargare, será sancionado con diez a veinte días multa. APERTURA INDEBIDA DE CERRADURAS Art. 386.- El que abriere cerraduras de cualquier clase, a solicitud de alguna persona, sin cerciorarse previamente de que el solicitante es el dueño del local o cosa que se trata de abrir o su representante legítimo, será sancionado con diez a veinte días multa. ADQUISICION DE COSAS DE ORIGEN SOSPECHOSO Art. 387.- DEROGADO. (9) OBJETOS DE ILEGITIMA PROCEDENCIA Art. 388.- El que después de recibir dinero o de comprar o haberse procurado objetos provenientes de un delito supiere que son de ilegítima procedencia y no lo comunicare a la autoridad, será sancionado con diez a treinta jornadas semanales de trabajo de utilidad pública. CAPITULO IV FALTAS RELATIVAS A LA FAMILIA, BUENAS COSTUMBRES Y AL DECORO PUBLICO INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA MORAL Art. 389.- Serán sancionados con diez a veinte días multa:

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