1) Los padres o tutores que dejaren, sin justa causa, de proveer a la educación básica
del hijo o pupilo de edad escolar; y,
2) DEROGADO. (19)
SUMINISTRO INDEBIDO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
Art. 390.- DEROGADO. (19)
SUMINISTRO INDEBIDO DE PRODUCTOS INDUSTRIALES O FARMACEUTICOS
Art. 391.- El que suministrare o expendiere a menores de dieciocho años productos industriales
o farmacéuticos de los que emanen gases o vapores tóxicos que al ser inhalados o ingeridos
produjeren trastornos en la conducta del menor o daños en su salud, será sancionado con diez a
treinta días multa.
ACTOS CONTRARIOS A LAS BUENAS COSTUMBRES Y AL DECORO PUBLICO
Art. 392.- Será sancionado con diez a treinta días multa:
1) El que en sitio público se desnudare o bañare desnudo;
2) El que en sitio público o expuesto a la vista de los demás ofendiere la decencia
pública por medio de palabras obscenas, gestos, actitudes, señas o cantares; (19)
3) El que en sitio público o de acceso al público escribiere palabras o hiciere dibujos
indecentes en paredes, baños, pedestales o en cualquier otro objeto situado
permanentemente en dichos lugares;
4) El que aprovechándose de aglomeraciones públicas o del descuido de quien transita
por calles o lugares públicos, realizare tocamientos impúdicos;
5) DEROGADO; (19)
6) El que permitiere la entrada a los menores de dieciocho años, a funciones
cinematográficas o teatrales, cuando fuere prohibida tal entrada por la autoridad
respectiva y se hubiere dado el aviso del caso. Tal falta debe comprender a quien
permitiere la entrada y al que a sabiendas llevare consigo al menor; y
7) DEROGADO (19)
CAPITULO V
FALTAS RELATIVAS AL ORDEN Y TRANQUILIDAD PUBLICA
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