b) Recibiere y subsiguientemente distribuyere una señal portadora de programas que se haya originado como una señal de satélite codificada, teniendo conocimiento que ha sido descodificada sin la autorización del distribuidor legítimo de dicha señal. (30) TITULO IX DELITOS RELATIVOS AL ORDEN SOCIOECONOMICO CAPITULO I DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL VIOLACION DE PRIVILEGIOS DE INVENCION Art. 228.- El que con fines industriales o comerciales y sin consentimiento de titular de una patente o modelo de utilidad, fabricare, importare, poseyere, ofreciere o introdujere en el comercio objetos amparados por tales derechos, será sancionado con prisión de uno a tres años. La misma sanción se aplicará a quien con los mismos fines utilizare un procedimiento o diseño industrial protegido por un registro, sin la autorización del titular o sin la licencia respectiva u ofreciere o introdujere en el comercio o utilizare el producto directamente obtenido por el procedimiento registrado. VIOLACION DE DISTINTIVOS COMERCIALES Art. 229.- El que con fines industriales o comerciales, y sin el consentimiento del titular, reprodujere, imitare, modificare o de cualquier modo utilizare marca, nombre comercial, expresión, señal de propaganda o cualquier otro distintivo comercial, infringiendo los derechos amparados por la propiedad industrial registrada conforme a la ley, será sancionado con prisión de dos a cuatro años. (30) En la misma sanción incurrirá quien, exportare, importare, poseyere para su comercialización o pusiere en el comercio, productos o servicios marcas o con distintivos comerciales que, conforme al inciso anterior, constituyere una infracción de los derechos exclusivos del titular de los mismos. (30) INFIDELIDAD COMERCIAL Art. 230.- El que se apoderare de documentos, soporte informático u otros objetos, para descubrir o revelar un secreto evaluable económicamente, perteneciente a una empresa y que implique ventajas económicas, será castigado con prisión de seis meses a dos años. REVELACION O DIVULGACION DE SECRETO INDUSTRIAL Art. 231.- El que revelare o divulgare la invención objeto de una solicitud de patente o un secreto industrial o comercial, estando legal o contractualmente obligado a guardar reserva, será sancionado con prisión de seis meses a dos años.

اختر الفقرة المستهدفة3

الاتصال بفقرة
Connect to an entity
Disable highlights
أضف إلى جدول المحتويات