Si el secreto se utilizare en provecho propio, la sanción se aumentará hasta en una tercera parte
de su máximo.
Cuando el autor fuere funcionario o empleado público y el hecho se ejecutare en razón de sus
funciones, se impondrá además la inhabilitación del respectivo cargo o empleo de seis meses a
dos años.
CAPITULO II
DE LOS DELITOS RELATIVOS AL MERCADO, LA LIBRE COMPETENCIA Y LA
PROTECCION DEL CONSUMIDOR
MONOPOLIO
Art. 232.- DEROGADO (29)
ACAPARAMIENTO
Art. 233.- El que almacenare, sustrajere o retuviere fuera del comercio normal, alimentos,
artículos o productos de primera necesidad, provocando o pudiendo provocar el alza inmoderada
de los precios, ajuicio de la autoridad administrativa competente, será sancionado con prisión de
tres a cinco años. (42)
Cuando se cometiere el delito en estado de emergencia nacional o de calamidad pública, será
sancionado con prisión de cuatro a seis años. (8) * NOTA (42)
VENTA A PRECIO SUPERIOR
Art. 234.- El que vendiere alimentos, bienes o prestare servicios a precios superior al que
constare en las etiquetas, rótulos, letreros o listas elaboradas por el producto o distribuidor o
prestador de servicios, será sancionado con prisión de uno a tres años. (42)
Si el hecho se cometiere en época de conmoción o de calamidad pública, podrá aumentarse la
pena hasta en una tercera parte de su máximo. (8) * NOTA (42)
USO DE PESAS O MEDIDAS ALTERADAS
Art. 235.- El que en ejercicio de actividades mercantiles, usare pesas o medidas alteradas, será
sancionado con prisión de uno a tres años. (42)
INCISO TRANSITORIO CADUCADO (8) * NOTA
AGIOTAJE
Art. 236.- El que divulgare hechos falsos, exagerados o tendenciosos o empleare cualquier
artificio fraudulento que pudiere producir desequilibrio en el mercado interno de mercancías,
salarios, valores o títulos negociables, será sancionado con prisión de seis meses a dos años y
multa de cincuenta a cien días multa.
اختر الفقرة المستهدفة3
الاتصال بفقرة
Connect to an entity
Disable highlights
أضف إلى جدول المحتويات