Si los sujetos que participaron de las conductas previstas anteriormente fueren funcionarios públicos o funcionarios electorales, serán sancionados con pena de siete a diez años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del cargo por un período igual. (5)(7)(31) ATENTADOS RELATIVOS A LA LIBERTAD DE RELIGION Art. 296.- El que de cualquier manera impidiere, interrumpiere o perturbare, el libre ejercicio de una religión u ofendiere públicamente los sentimientos o creencias de la misma, escarneciendo de hecho alguno de los dogmas de cualquier religión que tenga prosélitos en la República, haciendo apología contraria a las tradiciones y costumbres religiosas, o que destruyere o causare daño en objetos destinados a un culto, será sancionado con prisión de seis meses a dos años. (39) Si lo anterior fuere realizado con publicidad, será sancionado con prisión de uno a tres años. (39) La reiteración de la conducta, será sancionada con prisión de tres a cinco años. (39) La conducta realizada en forma reiterada y con publicidad, será sancionada con prisión de cuatro años. (39) TORTURA Art. 297.- El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública que con ocasión de las funciones de su cargo, sometiere a otra persona a tortura física o psíquica o que teniendo la facultad de evitarlo o impedirla no lo hiciere, será sancionado con prisión de tres a seis años e inhabilitación para el ejercicio del cargo o empleo respectivo por el mismo tiempo. ATENTADOS RELATIVOS AL DERECHO DE DEFENSA Art. 298.- El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública, que impidiere u obstaculizare el ejercicio del derecho de defensa o la asistencia de abogado al detenido o procesado, procurare o favoreciere la renuncia del mismo o no informare de forma inmediata y de manera comprensible al detenido sobre sus derechos y las razones de su detención, será sancionado con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para el ejercicio del cargo o empleo respectivo por igual tiempo. REGISTRO Y PESQUISAS ILEGALES Art. 299.- El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública, que realizare un registro, pesquisa, acto o indagación ajena a la finalidad de prevenir o investigar delitos o faltas o los ordenare o permitiere, será sancionado con prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio del cargo o empleo respectivo por el mismo tiempo. ALLANAMIENTO SIN AUTORIZACION LEGAL Art. 300.- El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública que ingresare a morada ajena, sin el consentimiento del morador o de quien haga sus veces, no estando legalmente autorizado o lo ordenare o permitiere, será sancionado con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para el ejercicio del cargo o empleo respectivo por el mismo tiempo.

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