INVIOLABILIDAD DE CORRESPONDENCIA
Art. 301.- El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública que fuere
de los casos previstos por la Constitución de la República y en el transcurso de una investigación
policial o judicial, violare correspondencia privada, o lo ordenare o permitiere, será sancionado
con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para el ejercicio del cargo o empleo
respectivo por igual tiempo.
INTERFERENCIA E INTERVENCION DE COMUNICACIONES TELEFONICAS
Art. 302.- El que interceptare o interviniere las comunicaciones telefónicas o usare artificios
técnicos de escucha o grabación de dichas comunicaciones o lo ordenare o permitiere, será
sancionado con prisión de dos a cuatro años, e inhabilitación especial para el ejercicio del cargo
o empleo por igual tiempo, si fuere funcionario o empleado público. (13)
En el marco de una investigación judicial o de la Fiscalía General de la República, no se
considerará como interferencia o intervención telefónica, ni violación al derecho de intimidad,
cuando se estuviere recibiendo amenazas, exigiendo rescate de una persona que estuviere
privada de libertad o secuestrada o se pidiere el cumplimiento de determinados hechos a cambio
de la liberación de dicha persona, o a cambio de no intentar ninguna acción penal o se trate de
delitos de crimen organizado, y la víctima, el ofendido o su representante, en su caso, solicitaren
o permitieren por escrito a la Fiscalía General de la República, la escucha y grabación de las
conversaciones o acciones en que se reciban tales amenazas o exigencias. La escucha y
grabación así obtenida podrá ser utilizada con fines probatorios en juicio y, en este caso, deberá
ser valorada por el juez. (13)
TITULO XV
DELITOS RELATIVOS A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
CAPITULO I
DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA ACTUALIDAD JUDICIAL
DENUNCIA O ACUSACION CALUMNIOSA
Art. 303.- El que denunciare o acusare a una persona ante autoridad judicial, como autor o
partícipe de un delito a sabiendas de que es inocente, será sancionado con prisión de uno a tres
años.
En la misma sanción incurrirá el que diere aviso a la autoridad judicial, a la Fiscalía General de la
República o a los órganos auxiliares, imputando a otro haber cometido un delito, a sabiendas de
que es inocente.
SIMULACION DE DELITOS
Art. 304.- El que denunciare ante funcionario judicial o cuerpo de seguridad que tenga obligación
legal de proceder a la investigación, un delito imaginario o simulare pruebas materiales en apoyo
de la simulación, sin culpar a persona alguna determinada, pero con el propósito de que se inicie
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