informar a las partes, además auxiliar en todos los trabajos materiales de sus funciones que el
juez o tribunal le indique.
La delegación de funciones judiciales en el secretario o empleados subalternos tornará nulas
las actuaciones realizadas y hace responsable directamente al juez o tribunal por las
consecuencias de dicha nulidad.
Resoluciones
Art. 129.- Las decisiones del juez o tribunal se denominarán sentencias, autos o decretos.
La sentencia es la que se dicta luego de la vista pública para dar término al juicio y la
resolución que ponga término a un procedimiento abreviado; auto, el que resuelve un incidente
o una cuestión interlocutoria o, en su caso, para dar término al procedimiento; y, decreto,
cuando sean decisiones de mero trámite.
Las decisiones que toma directamente el secretario, según el artículo anterior, también se
denominarán decretos.
Fundamentación
Art. 130.- Es obligación del juzgador o tribunal fundamentar, bajo pena de nulidad, las
sentencias, los autos y aquellas providencias que lo ameriten. La fundamentación expresará
con precisión los motivos de hecho y de derecho en que se basan las decisiones tomadas, así
como la indicación del valor que se le otorga a los medios de prueba.
La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los requerimientos de
las partes no sustituirán en ningún caso a la fundamentación.
Firma
Art. 131.- Las sentencias y los autos serán suscritos por el juez o todos los jueces del tribunal
que actúe; los decretos por el secretario o, en su caso, por el juez o el presidente del tribunal.
La falta de firma producirá la nulidad del acto, salvo disposición en contrario expresamente
determinada por la ley.
Aclaración y Adición
Art. 132.- En cualquier momento anterior a la notificación, se podrá aclarar de oficio los
términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén redactadas las resoluciones, o
adicionar su contenido si se ha omitido resolver algún punto controvertido en el procedimiento.
Será nula la aclaración o adición que implique una modificación sustancial de lo resuelto.
Las partes podrán solicitar la aclaración o adición dentro de los tres días posteriores a la
notificación.
La solicitud de aclaración o adición suspenderá el término para interponer los recursos que
procedan.
Resolución Auténtica
Art. 133.- Las resoluciones judiciales quedarán firmes y ejecutoriadas, sin necesidad de
declaración alguna, en cuanto no sean oportunamente recurridas.
Sentencia firme es aquella contra la cual no cabe recurso alguno, excepto el de revisión.
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