informar a las partes, además auxiliar en todos los trabajos materiales de sus funciones que el juez o tribunal le indique. La delegación de funciones judiciales en el secretario o empleados subalternos tornará nulas las actuaciones realizadas y hace responsable directamente al juez o tribunal por las consecuencias de dicha nulidad. Resoluciones Art. 129.- Las decisiones del juez o tribunal se denominarán sentencias, autos o decretos. La sentencia es la que se dicta luego de la vista pública para dar término al juicio y la resolución que ponga término a un procedimiento abreviado; auto, el que resuelve un incidente o una cuestión interlocutoria o, en su caso, para dar término al procedimiento; y, decreto, cuando sean decisiones de mero trámite. Las decisiones que toma directamente el secretario, según el artículo anterior, también se denominarán decretos. Fundamentación Art. 130.- Es obligación del juzgador o tribunal fundamentar, bajo pena de nulidad, las sentencias, los autos y aquellas providencias que lo ameriten. La fundamentación expresará con precisión los motivos de hecho y de derecho en que se basan las decisiones tomadas, así como la indicación del valor que se le otorga a los medios de prueba. La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los requerimientos de las partes no sustituirán en ningún caso a la fundamentación. Firma Art. 131.- Las sentencias y los autos serán suscritos por el juez o todos los jueces del tribunal que actúe; los decretos por el secretario o, en su caso, por el juez o el presidente del tribunal. La falta de firma producirá la nulidad del acto, salvo disposición en contrario expresamente determinada por la ley. Aclaración y Adición Art. 132.- En cualquier momento anterior a la notificación, se podrá aclarar de oficio los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén redactadas las resoluciones, o adicionar su contenido si se ha omitido resolver algún punto controvertido en el procedimiento. Será nula la aclaración o adición que implique una modificación sustancial de lo resuelto. Las partes podrán solicitar la aclaración o adición dentro de los tres días posteriores a la notificación. La solicitud de aclaración o adición suspenderá el término para interponer los recursos que procedan. Resolución Auténtica Art. 133.- Las resoluciones judiciales quedarán firmes y ejecutoriadas, sin necesidad de declaración alguna, en cuanto no sean oportunamente recurridas. Sentencia firme es aquella contra la cual no cabe recurso alguno, excepto el de revisión.

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