Copia Auténtica
Art. 134.- El juez o tribunal conservará copia auténtica de las sentencias, autos y de otras
actuaciones que considere relevantes.
Restitución y Renovación
Art. 135.- Cuando por cualquier causa se destruya, pierda o sustraiga el original de las
resoluciones o de otros actos procesales necesarios, se repondrá por la copia auténtica en
poder del juez o tribunal.
Si el juez o tribunal no dispone de copia auténtica ordenará, que quien la tenga la entregue a la
secretaría, sin perjuicio del derecho de obtener otra.
Si no existe copia de los documentos, el juez o tribunal ordenará que se reciban las pruebas
que evidencien su preexistencia y contenido. Cuando esto no sea posible, dispondrá la
renovación, prescribiendo, el modo de hacerla.
Copias, Informes o Certificaciones
Art. 136.- El juez o tribunal ordenará la expedición de copias, informes o certificaciones cuando
sean solicitadas por una autoridad pública o por particulares que acrediten legítimo interés en
obtenerlos, siempre que el estado del procedimiento no lo impida, afecte la presunción de
inocencia o su normal sustanciación.
Si durante el procedimiento el juez o tribunal tiene conocimiento de otro delito perseguible de
oficio, certificará lo conducente a la Fiscalía General de la República para el desarrollo de los
actos iniciales de investigación.
CAPITULO IV
COMUNICACION ENTRE AUTORIDADES
Reglas Generales
Art. 137.- Cuando un acto procesal se deba ejecutar por intermedio de otra autoridad, el juez o
tribunal podrá encomendar su cumplimiento por escrito, pudiendo utilizar otros medios
electrónicos que garanticen su autenticidad. La solicitud de auxilio judicial no estará sujeta a
ninguna formalidad, sólo indicará el pedido concreto, el procedimiento de que se trate, la
identificación del juez o tribunal y el plazo en el que se necesita la respuesta.
Dichas comunicaciones podrán realizarse utilizando cualquier medio que garantice su
autenticidad.
Comunicación Directa
Art. 138.- El juez o los tribunales podrán de conformidad con la ley dirigirse directamente a
cualquier autoridad o funcionario de la República, quienes prestarán su colaboración y
expedirán los informes que les soliciten, sin demora alguna.
Comisión Rogatoria a Tribunales Extranjeros
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