Copia Auténtica Art. 134.- El juez o tribunal conservará copia auténtica de las sentencias, autos y de otras actuaciones que considere relevantes. Restitución y Renovación Art. 135.- Cuando por cualquier causa se destruya, pierda o sustraiga el original de las resoluciones o de otros actos procesales necesarios, se repondrá por la copia auténtica en poder del juez o tribunal. Si el juez o tribunal no dispone de copia auténtica ordenará, que quien la tenga la entregue a la secretaría, sin perjuicio del derecho de obtener otra. Si no existe copia de los documentos, el juez o tribunal ordenará que se reciban las pruebas que evidencien su preexistencia y contenido. Cuando esto no sea posible, dispondrá la renovación, prescribiendo, el modo de hacerla. Copias, Informes o Certificaciones Art. 136.- El juez o tribunal ordenará la expedición de copias, informes o certificaciones cuando sean solicitadas por una autoridad pública o por particulares que acrediten legítimo interés en obtenerlos, siempre que el estado del procedimiento no lo impida, afecte la presunción de inocencia o su normal sustanciación. Si durante el procedimiento el juez o tribunal tiene conocimiento de otro delito perseguible de oficio, certificará lo conducente a la Fiscalía General de la República para el desarrollo de los actos iniciales de investigación. CAPITULO IV COMUNICACION ENTRE AUTORIDADES Reglas Generales Art. 137.- Cuando un acto procesal se deba ejecutar por intermedio de otra autoridad, el juez o tribunal podrá encomendar su cumplimiento por escrito, pudiendo utilizar otros medios electrónicos que garanticen su autenticidad. La solicitud de auxilio judicial no estará sujeta a ninguna formalidad, sólo indicará el pedido concreto, el procedimiento de que se trate, la identificación del juez o tribunal y el plazo en el que se necesita la respuesta. Dichas comunicaciones podrán realizarse utilizando cualquier medio que garantice su autenticidad. Comunicación Directa Art. 138.- El juez o los tribunales podrán de conformidad con la ley dirigirse directamente a cualquier autoridad o funcionario de la República, quienes prestarán su colaboración y expedirán los informes que les soliciten, sin demora alguna. Comisión Rogatoria a Tribunales Extranjeros

اختر الفقرة المستهدفة3

الاتصال بفقرة
Connect to an entity
Disable highlights
أضف إلى جدول المحتويات