1) Identificación del imputado;
2) Descripción del hecho que se le atribuye;
3) Fundamentación, con un detallado análisis de la prueba;
4) Pronunciamiento sobre la responsabilidad civil; y,
5) La cita de las disposiciones legales aplicables.
Recursos
Art. 312.- El sobreseimiento definitivo o el provisional durante la instrucción, serán apelables.
Si el delito mereciere por su naturaleza pena de prisión superior a tres años y se interpusiere
apelación del auto de sobreseimiento provisional, el juez deberá sustituir la detención
provisional u otra medida cautelar, por una o varias de la medidas cautelares sustitutivas
establecidas en el Art. 283 de este Código. En todo caso las medidas sustitutivas, no podrán
exceder de un año, contado a partir del momento de la fecha en que se pronunció la referida
resolución.
Si el delito mereciere pena de prisión cuyo máximo sea de tres años o menos, o pena de multa,
se levantará inmediatamente cualquier medida cautelar que se haya impuesto, aun cuando se
hubiere apelado del sobreseimiento provisional.
CAPITULO XI
AUDIENCIA PRELIMINAR
Dictamen
Art. 313.- El fiscal y el querellante podrán proponer hasta diez días antes de la fecha fijada
para la audiencia preliminar:
1) La acusación;
2) El sobreseimiento definitivo o provisional;
3) La aplicación de un criterio de oportunidad de la acción pública;
4) La suspensión condicional del procedimiento;
5) La aplicación del procedimiento abreviado, cuando la pena requerida no sea
privativa de libertad o sea prisión no superior a tres años; y,
6) La conciliación.
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