Si por negligencia o fuerza mayor el fiscal no presenta solicitud alguna, el juez intimará al fiscal
superior para que lo haga dentro de las siguientes veinticuatro horas.
En caso de que el fiscal o el querellante solicite un sobreseimiento y se trate de los supuestos
señalados en el artículo 45 numero 2 de este Código, o de la aplicación de un procedimiento
abreviado, podrá solicitar si fuere procedente, que el Juez de Instrucción se pronuncie en la
audiencia preliminar sobre la reparación de los daños y perjuicios.
Requisitos de la Acusación
Art. 314.- La acusación contendrá, bajo pena de nulidad:
1) Datos personales del imputado, o si se ignoran, los que sirvan para identificarlo;
2) Relación clara, precisa, circunstanciada y específica del hecho atribuido;
3) Fundamentación de la imputación, con expresión de los elementos de convicción
que la motivan;
4) Calificación jurídica, con expresión precisa de los preceptos legales aplicables; y,
5) Ofrecimiento de prueba para incorporar en la vista pública.
Con la acusación, el fiscal remitirá al juez las actuaciones y las evidencias que tenga en su
poder.
El fiscal o el querellante podrán en su acusación, señalar alternativamente, las circunstancias
del hecho que permitan calificar el comportamiento del imputado en un delito distinto, a fin de
posibilitar la correcta defensa del imputado.
En la acusación el fiscal deberá solicitar, si fuere procedente, el pronunciamiento del tribunal de
sentencia sobre el contenido de la reparación civil de los daños.
Audiencia Preliminar
Art. 315.- Presentada la acusación o las otras solicitudes previstas en la ley, el juez dentro de
las veinticuatro horas intimará a las partes a que concurran a la audiencia preliminar y pondrá a
disposición de todos los convocados las actuaciones y las evidencias, para que puedan
consultarlas en el plazo común de cinco días.
Facultades y Deberes de las Otras Partes
Art. 316.- Dentro de los cinco días previstos en el artículo anterior, el defensor o en su caso el
fiscal o el querellante por escrito podrán:
1) Señalar los vicios formales o la falta de fundamento de la acusación;
2) Objetar la petición de sobreseimiento;
3) Plantear excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas
con anterioridad o se funden en hechos nuevos;
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