La revocación y los incidentes que ocurran durante el plazo de cumplimiento de las reglas de
conducta serán competencia del juez de vigilancia correspondiente. (2)
Suspensión del Plazo de Prueba
Art. 25.- El plazo de prueba se suspenderá mientras el imputado se encuentre privado de su
libertad en otro procedimiento.
Cuando el imputado esté sometido a otro procedimiento y no se le haya privado de su libertad,
el plazo seguirá corriendo, pero se suspenderá la declaración de extinción de la acción penal
hasta que quede firme la resolución que lo sobresee, absuelve o haga cesar indefinidamente a
su respecto el otro procedimiento.
Acciones públicas dependientes de instancia particular
Art. 26.- Para su persecución dependerán de instancia particular, los delitos siguientes:
1) Lesiones comprendidas en el Art. 142 del Código Penal;
2) Lesiones culposas;
3) Amenazas;
4) Inseminación artificial y experimentación;
5) Apropiación o retención indebidas y administración fraudulenta;
6) Hurto de uso;
7) Usurpaciones;
8) DEROGADO; (10) (16)
9) DEROGADO; (10) (16)
En estos casos no se perseguirá penalmente sino por petición de la víctima, o en caso de
incapacidad, por quien ejerza su representación legal o por el guardador.
Sin embargo, la Fiscalía General de la República ejercerá la acción penal cuando el delito haya
sido cometido contra un menor que no tenga padres ni tutor, contra un incapaz que no tenga
tutor o cuando el delito fue cometido por uno de sus ascendientes o tutor, cuando haya
perjudicado bienes del Estado, o cuando la víctima esté imposibilitada física o mentalmente
para solicitar la investigación. (2)
Alcance
Art. 27.- La instancia particular permitirá la persecución de todos los partícipes, sin limitación
alguna.
Acción Privada
Art. 28.- Serán perseguibles sólo por acción privada los delitos siguientes:
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