2) Que el imputado admita el hecho y consienta la aplicación de este procedimiento, sin perjuicio de incluir en su manifestación otros hechos o circunstancias que considere convenientes; y, 3) Que el defensor acredite que el imputado ha prestado su consentimiento libremente. 4) El consentimiento de la víctima o del querellante. En caso de negativa, el juez apreciará las razones expuestas, pudiendo llevar adelante el procedimiento abreviado aún sin el consentimiento de la víctima o del querellante La existencia de coimputados no impedirá la aplicación de estas reglas a alguno de ellos. Trámite Art. 380.- Cuando los sujetos mencionados en el artículo anterior acuerden este procedimiento fuera de una audiencia presentarán conjuntamente un escrito, acreditando todos los requisitos previstos en el mismo artículo y requerirán al juez una audiencia para su tratamiento. Cuando este acuerdo se produzca, en una audiencia, el acta contendrá los mismos requisitos. El juez oirá al imputado y dictará la resolución que corresponda, sin más trámite. Si lo considera necesario podrá oír a la víctima o al querellante, salvo que ella lo haya solicitado, caso en el cual, estará obligado a oírla. El juez absolverá o condenará, según corresponda. Si condena, la pena impuesta no podrá superar la requerida por el fiscal. La sentencia contendrá los requisitos previstos en este Código, de modo conciso. Si el juez no admite la aplicación del procedimiento abreviado, ordenará la continuación del trámite ordinario. En este caso, el requerimiento anterior no vinculará al Fiscal ni la admisión de los hechos por parte del imputado podrá ser considerada como una prueba útil durante el procedimiento común. TITULO II CAPITULO UNICO PROCEDIMIENTO EN CASO DE ANTEJUICIO Privilegio Constitucional Art. 381.- Los funcionarios públicos que determina el artículo 236 de la Constitución de la República, responderán ante la Asamblea Legislativa por los delitos oficiales y comunes que cometan. También responderán ante la misma Asamblea por los delitos oficiales y por los comunes graves los diputados. Por los delitos comunes menos graves y por las faltas los diputados serán juzgados por el juez competente, pero no podrán ser detenidos o presos ni llamados a declarar sino después de concluido el período de su elección. Privilegio Constitucional para Otros Funcionarios

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