Código Penal de la República Dominicana 117 conjuntamente, o que el menor sea confiado a un tercero, el padre, la madre o toda persona que no presenta a este menor a aquéllos que tienen el derecho de reclamarlo o que, aún sin fraude o violencia, lo sustraigan o lo desplacen, o lo hagan sustraer o desplazar de las manos de aquéllos que ejerzan la autoridad o a los cuales les ha sido confiada o de la casa donde tiene su residencia habitual, o de los lugares donde estos últimos lo hubieren colocado, será castigado con prisión de un mes a un año, y de multa de quinientos a quince mil pesos. Si el culpable ha sido despojado de la autoridad, la prisión podrá ser elevada hasta tres años, todo sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 23 a 26, 115, 116, 117, 173 y 174 del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 14-94). PÁRRAFO V.- ABANDONO DE FAMILIA Art. 357-3.- (Agregado por la Ley 24-97 de fecha 28 de enero de 1997 G.O. 9945). Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año y una multa** de quinientos a quince mil pesos: 1ro. El padre o la madre de familia que abandone sin motivo grave, durante más de dos meses, la residencia familiar, y que se sustraiga de todas o parte de las obligaciones de orden moral o de orden material resultantes de la autoridad del padre y la madre o de la tutela legal. El plazo de dos meses no podrá ser interrumpido sino por un retorno al hogar que implique la voluntad de reintegrarse definitivamente a la vida familiar; 2do. El cónyuge o conviviente que, sin motivo grave, abandone voluntariamente, durante más de dos meses, a la cónyuge o conviviente, conociendo su estado de gravidez;  Ver nota aclaratoria. ** Ver nota aclaratoria.

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