118 Código Penal de la República Dominicana 3ro. El padre o madre que, descuidando la autoridad, sea o no pronunciada sobre él o ella, compromete gravemente por malos tratos, ejemplos perniciosos, por embriaguez habitual, o por mala conducta notoria, por una falta de atenciones o por una falta de dirección necesaria, sea la salud, sea la seguridad, sea la moralidad de sus hijos, o de uno o varios de estos últimos. Respecto de las infracciones previstas en los Párrafos 1ro. y 2do. del presente artículo, la persecución comportará inicialmente una intimación comprobada en acta, del o la infractor(a), por un oficial de la Policía Judicial, acordándole un plazo de ocho días para ejecutar sus obligaciones. Si el o la infractor(a) se fuga o si no tiene residencia conocida, la intimación se reemplazará por el envío de una carta certificada al último domicilio conocido, o mediante el uso del procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil, artículo 69, Párrafo 7mo. En los mismos casos, durante el matrimonio, la persecución sólo podrá ser ejercida por la querella del esposo(a) que ha permanecido en el hogar. Art. 357-4.- (Agregado por la Ley 24-97 de fecha 28 de enero de 1997 G.O. 9945). Será castigado con prisión de tres meses a un año y de una multa de quinientos a quince mil pesos toda persona (hombre o mujer) que, desobedeciendo, sea una decisión dictada contra ella en virtud del Párrafo 4to. del artículo 214 del Código Civil, sea de una ordenanza o de una sentencia que lo condene a pagar una pensión alimenticia a su cónyuge, a sus ascendientes, o a sus descendientes, sea de una sentencia habiéndolo condenado a pagar prestaciones o pensiones a un hijo o hija, ha permanecido, intencional o voluntariamente más de dos meses sin suministrar la totalidad de las prestaciones determinadas por el juez ni pagar el monto integral de la pensión.  Ver nota aclaratoria.

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