Código Penal de la República Dominicana
133
cosa robada exceda de mil pesos, pero sin pasar
de tres mil pesos;
3.- Con prisión de uno a dos años y multa de mil a
tres mil pesos, cuando el valor de la cosa robada
exceda de tres mil pesos, pero sin pasar de cinco
mil pesos;
4.- Con dos años de prisión correccional y multa** de
mil a cinco mil pesos, cuando el valor de la cosa
robada exceda de cinco mil pesos.
Párrafo I.- En todos los casos se podrá condenar a los culpables, además, a la privación de los derechos mencionados
en el artículo 42 de este código, por un tiempo que oscilará
entre uno y tres años. También se pondrá ordenar mediante
sentencia, que los culpables queden bajo la vigilancia de la
alta policía durante el mismo tiempo.
Párrafo II.- El que a sabiendas de que está en la imposibilidad
de pagar, se hubiere hecho servir bebidas y/o alimentos que
consumiere en todo o en parte, en cualquier establecimiento
a ello destinado, se hará reo de fullería y será penalizado con
prisión correccional de quince días a seis meses y multa*** de
cien a dos mil pesos.
Párrafo III.- El que sin tener los recursos suficientes para pagar
el alojamiento, se alojare en calidad de huésped en cualquier
hotel, pensión u otro establecimiento destinado a esos fines y
no pagare el precio en la forma y plazos establecidos, comete
el delito fraude, y será penalizado con prisión de un mes a un
año y multa**** de quinientos a tres mil pesos.
Párrafo IV.- Los Jueces de Paz serán competentes para conocer de los hechos previstos en el inciso 1ro. del artículo 401,
así como en los casos de fullería y de fraude señalados en los
párrafos II y III del mismo artículo.
Ver nota aclaratoria.
** Ver nota aclaratoria.
*** Ver nota aclaratoria.
**** Ver nota aclaratoria.
اختر الفقرة المستهدفة3
الاتصال بفقرة
Connect to an entity
Disable highlights
أضف إلى جدول المحتويات