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Código Penal de la República Dominicana
Art. 172.- (Derogado y sustituido por la Ley 712 del 27 de
junio de 1927, G. O. 3872), cuyo texto es el siguiente:
LEY 712 DEL 27 DE JUNIO DEL 1927, G.O. 3872
QUE SUSTITUYE LOS ARTÍCULOS
DEL 169 AL 172 DEL CÓDIGO PENAL
Art. 1.- Los funcionarios o empleados nombrados por autoridad competente cuyo deber es cobrar o percibir rentas u
otros dineros y responder de los mismos, deberá hacer los
depósitos y remesas de tales fondos y rendirán cuentas de
estos dentro del período y del modo prescrito por las leyes y
reglamentos.
Los funcionarios o empleados nombrados por autoridad competente, para pagar y desembolsar fondos públicos rendirán
cuanta de ello y devolverán los balances no gastados de tales
fondos dentro del plazo y en la forma y manera prescritas por
las leyes y reglamentos.
Los funcionarios o empleados nombrados por autoridad competente, para conservar, guardar o vender sellos de correo,
sellos de Rentas Internas o papel sellado, remitirán el producto de tales ventas y rendirán cuentas de los sellos de correo,
sellos de Rentas Internas y papel sellado que quedasen en su
poder y de los cuales son responsables, dentro del período y
en la forma y manera prescrita por el Poder Ejecutivo.
Los funcionarios o empleados que tiene por la ley o por mandato de autoridad competente, bajo su guarda y responsabilidad terrenos, edificios, útiles, muebles, equipos, materiales,
suministros y otros valores, rendirán informe y cuentas de
ellos dentro del período y en la forma y manera prescrita por
las leyes y reglamentos.
Art. 2.- Los reglamentos vigentes o que en lo sucesivo dictase
el Poder Ejecutivo, para los fines de esta ley, se considerarán
como parte de la misma y como tal regirán.
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