54 Código Penal de la República Dominicana Art. 172.- (Derogado y sustituido por la Ley 712 del 27 de junio de 1927, G. O. 3872), cuyo texto es el siguiente: LEY 712 DEL 27 DE JUNIO DEL 1927, G.O. 3872 QUE SUSTITUYE LOS ARTÍCULOS DEL 169 AL 172 DEL CÓDIGO PENAL Art. 1.- Los funcionarios o empleados nombrados por autoridad competente cuyo deber es cobrar o percibir rentas u otros dineros y responder de los mismos, deberá hacer los depósitos y remesas de tales fondos y rendirán cuentas de estos dentro del período y del modo prescrito por las leyes y reglamentos. Los funcionarios o empleados nombrados por autoridad competente, para pagar y desembolsar fondos públicos rendirán cuanta de ello y devolverán los balances no gastados de tales fondos dentro del plazo y en la forma y manera prescritas por las leyes y reglamentos. Los funcionarios o empleados nombrados por autoridad competente, para conservar, guardar o vender sellos de correo, sellos de Rentas Internas o papel sellado, remitirán el producto de tales ventas y rendirán cuentas de los sellos de correo, sellos de Rentas Internas y papel sellado que quedasen en su poder y de los cuales son responsables, dentro del período y en la forma y manera prescrita por el Poder Ejecutivo. Los funcionarios o empleados que tiene por la ley o por mandato de autoridad competente, bajo su guarda y responsabilidad terrenos, edificios, útiles, muebles, equipos, materiales, suministros y otros valores, rendirán informe y cuentas de ellos dentro del período y en la forma y manera prescrita por las leyes y reglamentos. Art. 2.- Los reglamentos vigentes o que en lo sucesivo dictase el Poder Ejecutivo, para los fines de esta ley, se considerarán como parte de la misma y como tal regirán.

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