152 Código Penal de la República Dominicana cualquiera que sea su denominación, las penas se agravarán en la proporción de una tercera parte más de las que quedan establecidas para otros culpables de idéntico delito. DISPOSICIONES GENERALES Art. 463.- (Modificado por las Leyes 224 del 26 de junio del 1984 y 46-99 del 20 de mayo del 1999). Cuando en favor del acusado existan circunstancias atenuantes, los tribunales modificarán las penas, conforme a la siguiente escala: 1o. (Modificado implícitamente por el artículo 8 de la Constitución de la República). Cuando la ley pronuncie la pena de treinta años de reclusión mayor, se impondrá el máximum de la pena de reclusión mayor. Sin embargo, si se trata de crímenes contra la seguridad interior o exterior del Estado, el tribunal criminal por su sentencia de condenación, pondrá los reos a disposición del Gobierno, para que sean extrañados o expulsados del territorio; 2o. Cuando la pena de la ley sea la del máximum de la reclusión mayor, se impondrá de tres a diez años de dicha pena, y aún la de reclusión menor, si hubiere en favor del reo más de dos circunstancias atenuantes; 3o. (Modificado por la Ley 5901 del 14 de mayo de 1962). Cuando la Ley imponga al delito la de reclusión mayor que no sea el máximum, los tribunales podrán rebajar la pena a la de reclusión menor, o de prisión correccional cuya duración no podrá ser menos de un año, salvo que la ley permita una reducción de la prisión a menor tiempo; 4o. (Modificado implícitamente por el artículo 8 de la Constitución de la República). Cuando la pena sea la reclusión menor, detención, destierro o degradación cívica, los tribunales impondrán la

اختر الفقرة المستهدفة3

الاتصال بفقرة
Connect to an entity
Disable highlights
أضف إلى جدول المحتويات