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Código Penal de la República Dominicana
cualquiera que sea su denominación, las penas se agravarán
en la proporción de una tercera parte más de las que quedan
establecidas para otros culpables de idéntico delito.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 463.- (Modificado por las Leyes 224 del 26 de junio del
1984 y 46-99 del 20 de mayo del 1999). Cuando en favor del
acusado existan circunstancias atenuantes, los tribunales modificarán las penas, conforme a la siguiente escala:
1o. (Modificado implícitamente por el artículo 8 de
la Constitución de la República). Cuando la ley
pronuncie la pena de treinta años de reclusión
mayor, se impondrá el máximum de la pena de
reclusión mayor. Sin embargo, si se trata de crímenes contra la seguridad interior o exterior del
Estado, el tribunal criminal por su sentencia de
condenación, pondrá los reos a disposición del
Gobierno, para que sean extrañados o expulsados del territorio;
2o. Cuando la pena de la ley sea la del máximum de
la reclusión mayor, se impondrá de tres a diez
años de dicha pena, y aún la de reclusión menor,
si hubiere en favor del reo más de dos circunstancias atenuantes;
3o. (Modificado por la Ley 5901 del 14 de mayo de
1962). Cuando la Ley imponga al delito la de
reclusión mayor que no sea el máximum, los tribunales podrán rebajar la pena a la de reclusión
menor, o de prisión correccional cuya duración
no podrá ser menos de un año, salvo que la ley
permita una reducción de la prisión a menor
tiempo;
4o. (Modificado implícitamente por el artículo 8
de la Constitución de la República). Cuando la
pena sea la reclusión menor, detención, destierro
o degradación cívica, los tribunales impondrán la
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