Código Penal de la República Dominicana 53 cionadas o falsificadas, cesará, siempre que de la falsedad no haya tenido conocimiento la persona que hizo uso de la cosa falsificada. Art. 164.- Cuando pueda estimarse el lucro que hubieran reportado, o se hubieren propuesto reportar, a los reos y cómplices de las falsificaciones penadas por los artículos anteriores, se les impondrá una multa del tanto al cuádruplo del lucro. Art. 165.- El importe mínimum de esta multa** no podrá, en ningún caso, bajar de cincuenta pesos. SECCIÓN 2DA.: DE LA PREVARICACIÓN, Y DE LOS CRÍMENES Y DELITOS COMETIDOS POR LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Art. 166.- El crimen cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, es una prevaricación. Art. 167.- La degradación cívica se impondrá al crimen de prevaricación, en todos los casos en que la ley no pronuncie penas más graves. Art. 168.- Los simples delitos no constituyen al funcionario público en estado de prevaricación. PÁRRAFO I: DE LAS SUSTRACCIONES COMETIDAS POR LOS DEPOSITARIOS PÚBLICOS Art. 169.- (Derogado y sustituido por la Ley 712 del 27 de junio de 1927, G. O. 3872). Art. 170.- (Derogado y sustituido por la Ley 712 del 27 de junio de 1927, G. O. 3872). Art. 171.- (Derogado y sustituido por la Ley 712 del 27 de junio de 1927, G. O. 3872).  Ver nota aclaratoria. ** Ver nota aclaratoria.

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