"Homologación". Acto por el cual el ente regulador reconoce oficialmente que, las especificaciones de un equipo destinado a las telecomunicaciones, satisface las normas previamente expedidas o aprobadas. "Ente Regulador". Es la institución del Estado responsable de regular y normar todo lo relacionado con la telecomunicación y el servicio postal. CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMUNES Artículo 4.- El espectro radioeléctrico, es un bien del dominio público sujeto al control del Estado. Artículo 5.- La administración y regulación del espectro radioeléctrico, corresponde a TELCOR. En consecuencia, tendrá a su cargo la asignación de frecuencias radioeléctricas y el otorgamiento de licencias para la instalación y operación de estaciones transmisoras y transceptoras que lo utilicen. Artículo 6.- Las informaciones transmitidas a través de los servicios de telecomunicaciones son inviolables, por lo que no podrán ser interceptadas, ni interferidas, por personas distintas a quienes van dirigidas. Artículo 7.- Las redes de telecomunicaciones y los equipos que las integran, así como los equipos de usuarios que se conecten a ellas, deberán cumplir con las normas técnicas nacionales e internacionales que determine TELCOR. TÍTULO II DEL RÉGIMEN DE LOS SERVICIOS Y DE LAS CONCESIONES, LICENCIAS, REGISTROS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES CAPÍTULO I DEL RÉGIMEN DE LOS SERVICIOS Artículo 8.- Para los fines de esta Ley, los servicios de telecomunicaciones se clasifican en: servicios públicos, servicios de interés general, servicios de interés especial, servicios de interés particular y servicios no regulados. Artículo 9.- Servicios públicos son aquellos que son esenciales, de utilidad e importancia para la generalidad de los habitantes del país. Los servicios públicos deben ofrecerse bajo condiciones específicas de operación y esquema tarifario aprobado por TELCOR, sobre una base regular, continua, en condiciones de igualdad y a un precio justo. Los servicios públicos no pueden iniciar o descontinuar su operación sin la aprobación previa de TELCOR. El servicio telefónico básico es un servicio público. Artículo 10.- Servicios de interés general son aquellos que sin ser servicios públicos esenciales, son ofrecidos al público, bajo esquema tarifario aprobado por TELCOR o se les puede permitir libertad en la contratación con usuarios. En cualquier caso, deben ser ofrecidos en condiciones de

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