27-07-2020
CÓDIGO PENAL
explotación económica de cualquier bien, empresa, industria o actividad, cuando, como consecuencia
de un hecho previsto en este Código, se produzca el evento que determine el riesgo asegurado,
serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o
convencionalmente pactada, sin perjuicio del derecho de repetición contra quien corresponda.
Art. 123 Eximentes sin excepción de responsabilidad civil
La exención de la responsabilidad penal declarada en los numerales 1, 2, 3, 5 y 6 del artículo 34, no
comprende la de la responsabilidad civil, que se hará efectiva conforme a las reglas siguientes:
a) En los casos de los numerales 1 y 3 del artículo 34, son también responsables por los hechos que
ejecuten los declarados exentos de responsabilidad penal quienes los tengan bajo su potestad o
guarda legal o de hecho, siempre que haya mediado imprudencia por su parte y sin perjuicio de la
responsabilidad civil directa que pueda corresponder a los imputables. Los jueces o tribunales
graduarán de forma equitativa la medida en que deba responder con sus bienes cada uno de dichos
sujetos.
b) Son igualmente responsables las personas que obren conforme el numeral 2 del artículo 34.
c) En el caso del numeral 5 del artículo 34 serán responsables civiles directos las personas en cuyo
favor se haya precavido el mal, en proporción al perjuicio que se les haya evitado, si fuera estimable
o, en otro caso, en la que el Juez o Tribunal establezca según su prudente arbitrio.
Cuando las cuotas de que deba responder el interesado no sean equitativamente asignables por el
Juez o Tribunal, ni siquiera por aproximación, o cuando la responsabilidad se extienda a la
Administración Pública o a la mayor parte de una población y, en todo caso, siempre que el daño se
haya causado con asentimiento de la autoridad o de sus agentes, se acordará, en su caso, la
indemnización en la forma que establezcan las leyes y reglamentos especiales.
d) En el caso del numeral 6 del artículo 34, responderán principalmente los que hayan causado el
miedo, y en defecto de ellos, los que hayan ejecutado el hecho.
e) En el caso del párrafo segundo del artículo 26, serán responsables civiles los autores del hecho.
En todos los supuestos anteriores, el Juez o Tribunal que dicte sentencia de no culpabilidad por
estimar la concurrencia de alguna de las causas de exención citadas, procederá a fijar las
responsabilidades civiles, salvo que se haya hecho expresa reserva de las acciones para reclamarlas
en la vía que corresponda.
Art. 124 Reclamación
La responsabilidad civil a que se refiere el artículo anterior, se podrá reclamar en sede penal
conforme el Código Procesal Penal o en sede civil, de acuerdo a las leyes de la materia.
Art. 125 Corresponsabilidad
Son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean penalmente:
a) Las personas naturales o jurídicas, en los casos de delitos o faltas cometidos en los
establecimientos de los que sean titulares, cuando por parte de los que los dirijan o administren, o de
sus dependientes o empleados, se hayan infringido dolosamente leyes, reglamentos administrativos o
disposiciones de autoridad que estén relacionados con el hecho punible cometido, de modo que éste
no se hubiera producido sin dicha infracción;
b) Las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los
delitos o faltas que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el
desempeño de sus obligaciones o servicios; y
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