27-07-2020 CÓDIGO PENAL c) Las personas naturales o jurídicas titulares de vehículo automotor, nave o aeronave de transporte de personas o mercaderías susceptibles de crear riesgos para terceros, por los delitos o faltas cometidos en la utilización de aquellos por sus empleados, dependientes o representantes o personas autorizadas, cuando el hecho se produzca por la falta de previsión, negligencia o imprudencia del propietario. Art. 126 Responsabilidad patrimonial del Estado El Estado responde patrimonialmente de los daños y perjuicios causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos o imprudentes cometidos por autoridad, funcionario o empleado público en ejercicio de sus cargos o funciones, siempre que en el proceso penal se determine que la lesión es consecuencia directa del abuso, negligencia u omisión en su desempeño, salvo los casos de fuerza mayor. Si se exigiera en el proceso penal la responsabilidad civil de la autoridad, agentes y contratados de la misma, funcionarios o empleados públicos, la pretensión deberá dirigirse simultáneamente contra la administración o ente público presuntamente responsable civil subsidiario. El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad del Estado ante la jurisdicción contenciosa administrativa, sin que, en ningún caso, pueda darse una duplicidad indemnizatoria. A su vez, el Estado podrá repetir contra la autoridad, funcionario o empleado público causante de la lesión. Art. 127 Limitación La persona que por título lucrativo participe de los efectos de un delito o falta, está obligada a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación. CAPÍTULO III CUMPLIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y DEMÁS RESPONSABILIDADES PECUNIARIAS Art. 128 Cumplimiento Cuando los bienes del responsable civil no sean bastantes para satisfacer de una vez, todas las responsabilidades pecuniarias, el Juez o Tribunal, previa audiencia a las partes, podrá fraccionar su pago, y señalará según su prudente arbitrio y en atención a las necesidades del perjudicado y a las posibilidades económicas del responsable, el período e importe de los plazos. Art. 129 Orden Los pagos que se efectúen por el penado o el responsable civil subsidiario se imputarán por el orden siguiente: a) A la reparación del daño e indemnización de los perjuicios causados a la víctima u ofendido; b) A la indemnización al Estado por el importe de los gastos que se hubieran hecho por su cuenta en la causa; c) A la multa. TÍTULO VII EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SUS EFECTOS CAPÍTULO I CAUSAS QUE EXTINGUEN LA RESPONSABILIDAD PENAL legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/1F5B59264A8F00F906257540005EF77E?OpenDocument 31/127

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