27-07-2020 CÓDIGO PENAL b) Sin ser titular de una patente, modelo de utilidad o diseño industrial o sin gozar ya de estos privilegios, la invocare ante tercera persona como si disfrutara de ellos. Art. 253 Violación a los derechos de patente, modelo de utilidad o diseño industrial. Será sancionado con trescientos a quinientos días multa o prisión de uno a tres años e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer cargo, profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la conducta delictiva, quien contraviniendo la ley de la materia y sin autorización escrita del titular del derecho, realice cualquiera de los siguientes actos: a) La fabricación de un producto amparado por una patente o modelo de utilidad, o un diseño industrial protegido; b) La utilización de un procedimiento patentado para la fabricación de productos obtenidos directamente del procedimiento patentado; c) La venta, distribución, importación, exportación o el almacenamiento de un producto amparado por una patente u obtenido por un procedimiento patentado, a sabiendas de que fueron fabricados o elaborados; y, d) La venta, distribución, importación, exportación o el almacenamiento de un producto amparado por un modelo de utilidad, o que incorpore un diseño industrial protegido a sabiendas de que fueron fabricados o elaborados. Art. 254 Delitos contra el derecho del obtentor Será sancionado con trescientos a quinientos días multa o prisión de uno a tres años e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer cargo, profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la conducta delictiva, quien contraviniendo la ley de la materia y sin autorización escrita del titular del derecho, produzca, reproduzca, prepare para los fines de reproducción o multiplicación, comercialice, exporte, importe o done material de reproducción o de multiplicación de la variedad vegetal protegida. Art. 255 Utilización comercial ilícita de marcas y otros signos distintivos Será sancionado con trescientos a quinientos días multa o prisión de uno a tres años e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la conducta delictiva, quien contraviniendo la ley de la materia y sin autorización escrita del titular del derecho, realice cualquiera de los siguientes actos: a) La fabricación, venta, almacenamiento, distribución, importación, exportación de productos o servicios que lleven una marca o signo distintivo registrado o una copia servil o imitación de ella, así como la modificación de la misma, si la marca o signo distintivo se emplea en relación con los productos o servicios que distinguen el signo protegido; b) La fabricación, reproducción, venta, almacenamiento o distribución de etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales análogos que reproduzcan o contengan una marca registrada o signo distintivo; c) La utilización con fines comerciales de envases, envolturas o embalajes que lleven una marca registrada o signo distintivo con el propósito de dar la apariencia que contienen el producto original; y d) La fabricación, venta, almacenamiento o distribución del producto que lleve una indicación geográfica o denominación de origen falsa aun cuando se indique el verdadero origen del producto o se use acompañada de expresiones como "tipo", "género", "manera", "imitación" u otras análogas. legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/1F5B59264A8F00F906257540005EF77E?OpenDocument 61/127

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