27-07-2020
CÓDIGO PENAL
Art. 256 Violación de derechos derivados de la titularidad de esquemas de trazado o
topografías de circuitos integrados
Será sancionado con trescientos a quinientos días multa o pena de prisión de uno a tres años e
inhabilitación especial por el mismo período para ejercer cargo, profesión, oficio, industria o comercio
relacionado con la conducta delictiva, quien contraviniendo la ley de la materia y sin autorización
escrita del titular del derecho, realice cualquiera de los siguientes actos:
a) Reproduzca por incorporación en un circuito integrado, o de cualquier otro modo, de un esquema
de trazado protegido, en su totalidad o en cualquiera de sus partes que se considere original.
b) Importe, exporte, venda, distribuya, almacene, un esquema de trazado protegido, un circuito
integrado que incorpore ese esquema, o un artículo que contenga un circuito integrado que a su vez
incorpore el esquema protegido.
Art. 257 Publicación de sentencias
Sin perjuicio de la sanción penal impuesta en este y en el anterior capítulo, el Juez ordenará, a
solicitud de parte y a costa del infractor, la publicación de la parte resolutiva de la sentencia en uno o
más periódicos de amplia circulación, o en su defecto, por cualquier otra forma o modalidad.
CAPÍTULO XI
DE LAS QUIEBRAS E INSOLVENCIAS PUNIBLES
Art. 258 Quiebra fraudulenta
Será sancionado con pena de prisión de dos a seis años e inhabilitación especial para ejercer el
cargo, profesión u oficio por el mismo período la persona declarada en quiebra fraudulenta que, en
perjuicio de sus acreedores, realice alguno de los siguientes actos:
a) Simular o suponer deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas;
b) Sustraer u ocultar activos que correspondan a la masa patrimonial o no justificar su salida o
cancelación;
c) Conceder ventajas indebidas a cualquier acreedor con el objeto de aparentar obligaciones;
d) Transferir o enajenar maliciosamente a cualquier título los activos antes de ser declarado en estado
de quiebra;
e) Falsear balances y estados financieros;
f) Llevar a cabo negociaciones con instrumentos monetarios o los activos con la intención de reducir o
simular una disminución de la masa patrimonial;
g) Llevar duplicidad de los libros contables o llevarlos falsamente;
h) Pagar dividendos de utilidades que manifiestamente no existían, con el ánimo de disminuir el
patrimonio de la sociedad;
i) Distribuir dividendos ficticios o ganancias que no han sido percibidas, o aquellas cuya distribución
ha sido prohibida por autoridad competente.
También comete este delito el socio, directivo o funcionario que por razón de su voto o cargo o de
cualquier otro modo, hubiere procurado ventajas sobre el activo de la entidad declarada en quiebra o
que a consecuencia de su acción dolosa u operaciones fraudulentas, condujeran a la quiebra de la
sociedad.
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