27-07-2020 CÓDIGO PENAL Art. 256 Violación de derechos derivados de la titularidad de esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados Será sancionado con trescientos a quinientos días multa o pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial por el mismo período para ejercer cargo, profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la conducta delictiva, quien contraviniendo la ley de la materia y sin autorización escrita del titular del derecho, realice cualquiera de los siguientes actos: a) Reproduzca por incorporación en un circuito integrado, o de cualquier otro modo, de un esquema de trazado protegido, en su totalidad o en cualquiera de sus partes que se considere original. b) Importe, exporte, venda, distribuya, almacene, un esquema de trazado protegido, un circuito integrado que incorpore ese esquema, o un artículo que contenga un circuito integrado que a su vez incorpore el esquema protegido. Art. 257 Publicación de sentencias Sin perjuicio de la sanción penal impuesta en este y en el anterior capítulo, el Juez ordenará, a solicitud de parte y a costa del infractor, la publicación de la parte resolutiva de la sentencia en uno o más periódicos de amplia circulación, o en su defecto, por cualquier otra forma o modalidad. CAPÍTULO XI DE LAS QUIEBRAS E INSOLVENCIAS PUNIBLES Art. 258 Quiebra fraudulenta Será sancionado con pena de prisión de dos a seis años e inhabilitación especial para ejercer el cargo, profesión u oficio por el mismo período la persona declarada en quiebra fraudulenta que, en perjuicio de sus acreedores, realice alguno de los siguientes actos: a) Simular o suponer deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas; b) Sustraer u ocultar activos que correspondan a la masa patrimonial o no justificar su salida o cancelación; c) Conceder ventajas indebidas a cualquier acreedor con el objeto de aparentar obligaciones; d) Transferir o enajenar maliciosamente a cualquier título los activos antes de ser declarado en estado de quiebra; e) Falsear balances y estados financieros; f) Llevar a cabo negociaciones con instrumentos monetarios o los activos con la intención de reducir o simular una disminución de la masa patrimonial; g) Llevar duplicidad de los libros contables o llevarlos falsamente; h) Pagar dividendos de utilidades que manifiestamente no existían, con el ánimo de disminuir el patrimonio de la sociedad; i) Distribuir dividendos ficticios o ganancias que no han sido percibidas, o aquellas cuya distribución ha sido prohibida por autoridad competente. También comete este delito el socio, directivo o funcionario que por razón de su voto o cargo o de cualquier otro modo, hubiere procurado ventajas sobre el activo de la entidad declarada en quiebra o que a consecuencia de su acción dolosa u operaciones fraudulentas, condujeran a la quiebra de la sociedad. legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/1F5B59264A8F00F906257540005EF77E?OpenDocument 62/127

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