27-07-2020
CÓDIGO PENAL
Si el error sobre la prohibición del hecho fuera vencible, se impondrá una pena atenuada cuyo límite
máximo será el límite inferior de la pena prevista en la ley para el delito o falta de que se trate y cuyo
límite mínimo podrá ser la mitad o la cuarta parte de éste.
Art. 27 Delito consumado, frustrado y tentativa
Son punibles: el delito consumado, el delito frustrado y la tentativa de delito.
Las faltas, excepto aquellas contra las personas y el patrimonio, se castigarán solamente cuando
hayan sido consumadas.
Art. 28 Consumación, frustración y tentativa
a) Se considera consumado cuando el autor realiza todos los elementos constitutivos del delito de
que se trate.
b) Hay frustración cuando la persona, con la voluntad de realizar un delito, practica todos los actos de
ejecución que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por
causas independientes o ajenas a la voluntad del sujeto.
c) Hay tentativa cuando el sujeto, con la voluntad de realizar un delito, da principio a su ejecución
directamente por hechos exteriores, pero sólo ejecuta parte de los actos que objetivamente pueden
producir la consumación, por cualquier causa que no sea el propio y voluntario desistimiento.
Art. 29 Desistimiento
Quedará exento de responsabilidad penal por la tentativa o la frustración, la persona que desista
eficazmente de la ejecución o consumación del delito por su propia voluntad. Sin embargo,
responderá penalmente por los actos de ejecución que por sí mismos ya sean constitutivos de delito.
Si en el hecho intervienen varios sujetos, quedarán exentos de responsabilidad penal sólo aquel o
aquellos que voluntariamente desistan de la ejecución e impidan o intenten seriamente impedir la
consumación.
La exención prevista en los párrafos anteriores no alcanzará a la responsabilidad que pudiera existir
si los actos ya ejecutados fueran por sí mismos constitutivos de otro delito o falta.
Art. 30 Delito imposible
No será sancionada la tentativa o la frustración cuando fuere absolutamente imposible la
consumación del delito.
Art. 31 Conspiración y proposición
Existe conspiración cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y
resuelven ejecutarlo.
Existe proposición cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a
ejecutarlo.
La conspiración y la proposición para delinquir sólo se sancionarán en los casos especiales
expresamente previstos en la ley.
Art. 32 Provocación, apología e inducción
La provocación existe cuando directa o indirectamente, pero por medios adecuados para su eficacia,
se incita a la realización de un delito.
El que ante una concurrencia de personas, ensalce el crimen o enaltezca a su autor y partícipes,
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