CAPITULO I DESACATO ARTICULO 345. Se sancionará con reclusión de dos (2) a cuatro (4) años a quien amenace, calumnie, injurie, insulte o de cualquier otro modo ofenda en su dignidad a una autoridad pública con ocasión del ejercicio de sus funciones, ya de hecho, de palabra o por escrito. Si el ofendido fuere el Presidente de la República o alguno de los altos funcionarios a que se refiere el Artículo 325 de este Código, la reclusión será de dos (2) a cinco (5) años. CAPITULO II DESOBEDIENCIA ARTICULO 346. Quien desobedezca a una autoridad negándose abiertamente a dar el debido cumplimiento a sentencias, resoluciones u órdenes dictadas dentro de los límites de su competencia y revestidas de las formalidades legales, será penado con reclusión de uno (1) a tres (3) años. ARTICULO 347. El extranjero que expulsado legalmente de Honduras ingrese de nuevo al territorio nacional violando la correspondiente orden, será sancionado con reclusión de seis (6) meses a tres (3) años y cumplida la pena será expulsado del país. ARTICULO 348. Quien se niegue o rehuse a desempeñar un cargo público de elección popular sin causa justificada o después de que ésta haya sido desestimada por la autoridad competente, incurrirá en multa de diez mil (L.10,000.00) a treinta mil lempiras (L.30,000.00). ARTICULO 348-A. La pena prevista en el Artículo 348, anterior, más reclusión de seis (6) meses a dos (2) años, se impondrá a quien legalmente citado como perito o testigo se abstiene sin justa causa de prestar la declaración respectiva o de comparecer ante el juez competente. CAPITULO III ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACION DE LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS ARTICULO 349. Será castigado con reclusión de tres (3) a seis (6) años e inhabilitación especial por el doble del tiempo que dure la reclusión, el funcionario o empleado público que: 1) Se niegue a dar el debido cumplimiento a órdenes, sentencias, providencias, resoluciones, acuerdos o decretos dictados por las autoridades judiciales o administrativas dentro de los límites de sus respectivas competencias y con las formalidades legales; 2) Dicte o ejecute órdenes, sentencias, providencias, resoluciones, acuerdos o decretos contrarios a la Constitución de la República o a las leyes o se abstenga de cumplir lo dispuesto por cualquiera de dichos ordenamientos jurídicos;

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