CAPITULO III FALSIFICACION DE DOCUMENTOS EN GENERAL ARTICULO 284. Será sancionado con reclusión de tres a nueve años, quien hiciere en todo o en parte un documento público falso o alterare uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, ejecutando cualquiera de los hechos siguientes: 1) Contrahaciendo o fingiendo letra, firma o rúbrica. 2) Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido. 3) Atribuyendo a las que han intervenido en él, declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho. 4) Faltando a la verdad en la narración de los hechos. 5) Alterando las fechas y cantidades verdaderas. 6) Haciendo en documento verdadero cualquier alteración o intercalación que varíe su sentido. 7) Dando copia en forma fehaciente de un documento supuesto o manifestando en ella cosa contraria o diferente de la que contenga el verdadero original. 8) Intercalando indebidamente cualquier escritura en un protocolo, registro o libro oficial. 9) Destruyendo, mutilando, suprimiendo u ocultando un documento. Incurrirá también en la pena señalada en el párrafo primero de este artículo, el ministro religioso que cometiere alguno de los hechos comprendidos en los numerales anteriores, respecto a actas o documentos eclesiásticos que puedan producir efectos en el estado de las personas o en el orden civil. ARTICULO 285. Quien en perjuicio de tercero o con ánimo de causárselo cometiere en un documento privado alguna de las falsedades designadas en el artículo precedente, será sancionado con reclusión de seis meses a tres años. ARTICULO 286. El funcionario o empleado del servicio de telecomunicaciones que supiere o falsificare un despacho telegráfico, incurrirá en la pena de reclusión de uno a dos años. Quien hiciere uso del despacho falso con intención de lucro o ánimo de perjudicar a otro, será castigado como el autor de la falsedad. ARTICULO 287. Quien falsifique billetes o boletos de lotería o de los que se emplean para rifas o por empresas de transporte, espectáculos públicos u otras entidades análogas y los hace circular o se aprovecha de ellos personalmente o beneficia a otra persona, y quien a sabiendas de que son falsificados los hace circular, será sancionado

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