ARTICULO 279. El funcionario o empleado público o el director, gerente o administrador de un banco o de una empresa que autorice la fabricación o emisión de monedas o billetes de banco o cualesquiera títulos, cédulas o acciones al portador en cantidades superiores a las autorizadas o en condiciones distintas de las convenidas o prescritas para el caso, será sancionado con reclusión de diez (10) a quince (15) años, más una multa igual al triple del valor de la operación de que se trate. Los funcionarios o empleados públicos y los demás a que este Artículo se refiere serán sancionados, asimismo, con inhabilitación absoluta de ocho (8) a diez (10) años. CAPITULO II FALSIFICACION DE SELLOS, PAPEL SELLADO Y OTROS EFECTOS OFICIALES ARTICULO 280. Será penado con reclusión de uno a cinco años: 1) Quien falsificare sellos oficiales. 2) Quien falsificare papel sellado, sellos de correo, de telégrafo, timbre o cualquier otra clase de efectos sellados o timbrados, cuya emisión está reservada al Estado o a sus instituciones, que tengan por objeto el cobro de impuestos, derechos o servicios. En estos casos, como en los comprendidos en artículos siguientes, se considerará falsificación la impresión o uso fraudulento del sello verdadero. 3) Quien expendiere especies fiscales falsificadas o en condiciones que hicieren ilícito su uso y circulación. ARTICULO 281. Se impondrá reclusión de seis meses a tres años: 1) A quien falsifique marcas, contraseñas o firmas que usan en las oficinas públicas para contrastar pesas o medidas o identificar cualquier objeto. 2) A quien aplique sellos, marcas o contraseñas legítimas de uso oficial, objetos, obras o artículos distintos de aquellos a que debieren ser aplicados. ARTICULO 282. Será sancionado con reclusión de dos (2) a cinco (5) años quien haga desaparecer de los sellos, timbres, marcas o contraseñas de uso oficial a que se refieren los Artículos anteriores, el signo o marca puesto por las autoridades para denotar que ya fue usado o que fue inutilizado para su circulación o venta. En la misma pena incurrirá quien, a sabiendas, pusiere en venta los sellos, timbres, marcas o contraseñas adulterados o los usa o entrega a otra persona para que los use o dé lugar a que puedan ser usados. ARTICULO 283. Cuando el responsable de alguno de los delitos comprendidos en los artículos que anteceden, fuere funcionario o empleado público y cometiere el hecho abusando de su cargo, se le impondrá, además, inhabilitación absoluta de dos a diez años.

اختر الفقرة المستهدفة3

الاتصال بفقرة
Connect to an entity
Disable highlights
أضف إلى جدول المحتويات