f) emplear el idioma español, excepto cuando los mensajes publicitarios
se destinen a mercados y públicos internacionales que lo precisen;
g) asegurar que los anuncios de bebidas alcohólicas, tabacos y cigarros
se elaboren y difundan de acuerdo con las regulaciones establecidas a
tales efectos; y
h) otros requerimientos que se dicten en la disposición normativa
reglamentaria de la presente Ley sobre el ejercicio de la publicidad y el
patrocinio, así como por el Instituto de Información y Comunicación Social.
Artículo 79.1. Intervienen en el proceso publicitario:
a) El Anunciante: persona natural o jurídica, nacional o extranjera, en
interés de la cual se realiza la publicidad;
b) la Agencia: entidad estatal o institución de carácter público legalmente
constituida con ese fin, que se dedica de manera profesional y organizada
a prestar servicios de publicidad a un anunciante;
c) el Creativo: persona natural registrada y autorizada que asume
profesionalmente el encargo de un anunciante o agencia para generar
productos publicitarios; y
d) los Medios: personas jurídicas que, de manera habitual y organizada,
debidamente aprobadas por la autoridad competente, se dedican a la
difusión de publicidad a través de los medios de comunicación social cuya
titularidad ostentan.
2. Los sujetos referidos en el apartado anterior asumen la responsabilidad
social y jurídica correspondiente a su actuación.
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