f) emplear el idioma español, excepto cuando los mensajes publicitarios se destinen a mercados y públicos internacionales que lo precisen; g) asegurar que los anuncios de bebidas alcohólicas, tabacos y cigarros se elaboren y difundan de acuerdo con las regulaciones establecidas a tales efectos; y h) otros requerimientos que se dicten en la disposición normativa reglamentaria de la presente Ley sobre el ejercicio de la publicidad y el patrocinio, así como por el Instituto de Información y Comunicación Social. Artículo 79.1. Intervienen en el proceso publicitario: a) El Anunciante: persona natural o jurídica, nacional o extranjera, en interés de la cual se realiza la publicidad; b) la Agencia: entidad estatal o institución de carácter público legalmente constituida con ese fin, que se dedica de manera profesional y organizada a prestar servicios de publicidad a un anunciante; c) el Creativo: persona natural registrada y autorizada que asume profesionalmente el encargo de un anunciante o agencia para generar productos publicitarios; y d) los Medios: personas jurídicas que, de manera habitual y organizada, debidamente aprobadas por la autoridad competente, se dedican a la difusión de publicidad a través de los medios de comunicación social cuya titularidad ostentan. 2. Los sujetos referidos en el apartado anterior asumen la responsabilidad social y jurídica correspondiente a su actuación. 40

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