Artículo 91.1. La comunicación en la vía pública o exteriores se ejecuta de
modo diferenciado y ordenado, según la zona de emplazamiento, los
medios y tipos de mensajes, acorde a lo establecido en la presente Ley,
sus disposiciones normativas reglamentarias y la legislación vigente.
2. En correspondencia con lo anterior, para proceder a la colocación en la
vía pública o exteriores de estos mensajes se requiere:
a) La aprobación de la autoridad facultada en temas de ordenamiento
territorial y urbanismo;
b) la aprobación de su contenido por parte de la autoridad facultada por el
Instituto de Información y Comunicación Social; y
c) el pago de los tributos de conformidad con lo establecido en la
legislación vigente.
CAPÍTULO XII
DE LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN EN LA
COMUNICACIÓN SOCIAL
Artículo 92.1. La investigación científica y la innovación son pilares que
fomentan el desarrollo del Sistema de Comunicación Social en un contexto
en permanente cambio.
2. La materialización de lo anterior exige:
a) La realización de estudios encaminados a ampliar y actualizar los
conocimientos sobre la comunicación social;
b) la gestión de proyectos de investigación, desarrollo e innovación y la
incorporación de sus resultados a la práctica comunicativa;
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