Artículo 91.1. La comunicación en la vía pública o exteriores se ejecuta de modo diferenciado y ordenado, según la zona de emplazamiento, los medios y tipos de mensajes, acorde a lo establecido en la presente Ley, sus disposiciones normativas reglamentarias y la legislación vigente. 2. En correspondencia con lo anterior, para proceder a la colocación en la vía pública o exteriores de estos mensajes se requiere: a) La aprobación de la autoridad facultada en temas de ordenamiento territorial y urbanismo; b) la aprobación de su contenido por parte de la autoridad facultada por el Instituto de Información y Comunicación Social; y c) el pago de los tributos de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. CAPÍTULO XII DE LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN EN LA COMUNICACIÓN SOCIAL Artículo 92.1. La investigación científica y la innovación son pilares que fomentan el desarrollo del Sistema de Comunicación Social en un contexto en permanente cambio. 2. La materialización de lo anterior exige: a) La realización de estudios encaminados a ampliar y actualizar los conocimientos sobre la comunicación social; b) la gestión de proyectos de investigación, desarrollo e innovación y la incorporación de sus resultados a la práctica comunicativa; 44

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