g) gestionar la utilización de la Marca País por parte de la organización, según lo regulado en la presente Ley y las disposiciones normativas correspondientes; h) organizar la participación en talleres, ferias, congresos, convenciones, concursos y otros eventos; i) planificar mensajes para la promoción y publicidad de los productos y servicios de la organización; j) coordinar las acciones de patrocinio que la organización genera o recibe; k) participar en la gestión de la protección de los derechos de propiedad intelectual propios de la organización; l) intervenir en la toma de decisiones sobre el presupuesto para la gestión de la comunicación en la organización, su ejecución y control; y m) respetar las normas éticas y valores que distinguen la profesión. Artículo 26. Para el desarrollo y fortalecimiento de los procesos de comunicación social, de acuerdo con lo dispuesto en este Capítulo, pueden contratarse servicios de consultoría a organizaciones sociales, entidades estatales e instituciones de carácter público legalmente constituidas con ese fin. CAPÍTULO II DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL EN EL ÁMBITO MEDIÁTICO Sección Primera Generalidades 16

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