Artículo 27.1. La comunicación social en el ámbito mediático la realizan los
medios de comunicación social cuya misión esencial es producir y
compartir contenidos para informar, educar y entretener, conforme a los
fines de la sociedad socialista.
2. En este ámbito existen medios fundamentales de comunicación social y
otros medios.
Artículo 28.1. Los medios fundamentales de comunicación social son las
organizaciones mediáticas que tienen un carácter estratégico en la
construcción del consenso, cumplen funciones de servicio público y
constituyen mediadores políticos, ideológicos y culturales.
2. Abarcan a las agencias de noticias, la radio, la televisión y medios de
comunicación social impresos y digitales, que son de propiedad socialista
de todo el pueblo o de las organizaciones políticas, de masas y sociales, y
no pueden ser objeto de otro tipo de propiedad, de acuerdo con lo
preceptuado en la Constitución.
3. Los medios fundamentales de comunicación social estimulan la
participación popular en el desarrollo económico, social y cultural del país,
visibilizan con transparencia la gestión estatal y el ejercicio de la
democracia socialista, afianzan los valores y la identidad de la nación y
movilizan la acción social para la defensa de los intereses del pueblo.
Artículo 29.1. Los otros medios de comunicación social con presencia en
el ámbito mediático, no considerados en el Artículo anterior, tienen
objetivos y perfil editorial específicos, en correspondencia con la misión o la
actividad económica o social que desarrolla su titular.
2. Pueden pertenecer a órganos, organismos y entidades del Estado,
organizaciones políticas, de masas y sociales, formas asociativas o a otros
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