3) Si el imputado no es detenido, el Ministerio Público presentará escrito como se señala en el numeral 1), y si considera que no concurren las circunstancias justificativas, para que el juez decrete detención judicial por el término de ley; así lo expresará; y solicitará se cite al imputado para hacerle conocer los hechos y que preste su declaración si desea. Si por el contrario, el Ministerio Público estima que concurren tales circunstancias, solicitará que se libre orden de captura; y, 4) Si el imputado no ha sido detenido por encontrarse en el extranjero, el Ministerio Público presentará requerimiento fiscal para los efectos de solicitar su extradición cuando proceda.30 Artículo 286. Declaración del imputado. Una vez que el imputado se encuentre en el juzgado, se le recibirá su declaración, sin perjuicio de sus derechos constitucionales y de los establecidos en el artículo 101 de éste Código y de conformidad a las reglas contenidas en los artículos siguientes de éste Capítulo. Artículo 287. Información de sus derechos al imputado. Antes de que el imputado preste su declaración, el juez le hará saber: 1) El contenido del requerimiento fiscal, indicando, en todo caso, de forma clara y precisa, los hechos que en él se le imputan; 2) La vigencia de los derechos que a todo imputado reconoce el artículo 101, de éste Código, y en especial, por lo que se refiere a la declaración, de los reconocidos en los numerales 5) y 10) de ese mismo artículo; y el derecho constitucional del imputado a no declarar contra sí mismo, ni contra su cónyuge, compañero o compañera de hogar, ni contra sus parientes dentro del cuarto (4to) grado de consanguinidad o segundo (2do) de afinidad; 3) Su derecho a consultar con su defensor, la actitud que debe asumir durante la audiencia; y, 4) Su derecho a proponer, en su defensa, lo que considere oportuno y exigir que el Ministerio Público, con la colaboración de su defensor, compruebe los hechos que exponga en su descargo. Artículo 288. Métodos prohibidos para la declaración del imputado. El imputado que no se abstenga de declarar, prestará su declaración libre de juramento y no será sometido a ninguna coacción, amenaza o promesa. Tampoco podrá usarse medio 30 Artículo 285. Reformado por Decreto No.74-2013 de fecha 8 de mayo de 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.33,301 de fecha 11 de diciembre de 2013. Vigente a partir de su publicación . 105 www.poderjudicial.gob.hn

اختر الفقرة المستهدفة3

الاتصال بفقرة
Connect to an entity
Disable highlights
أضف إلى جدول المحتويات