alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar contra su formulársele cargos o reconvenciones tendentes a obtener su confesión. voluntad, ni Queda prohibida, en consecuencia, toda medida que menoscabe la libertad de decisión del imputado; que tienda a confundirlo o que menoscabe su capacidad de recordar los hechos, de comprender el alcance de sus actos o de autodeterminarse con arreglo a esa comprensión. Quedan prohibidos, en especial, las torturas y los malos tratamientos de obra o de palabra, las amenazas, el empleo de medidas susceptibles de producir agotamiento físico o mental, así como, la utilización de engaños y la administración de psicofármacos, la hipnosis y el empleo de polígrafos o aparatos similares destinados a detectar posibles mentiras del declarante. Artículo 289. La Declaración del imputado. La declaración del imputado será un acto personalísimo y se prestará siempre en presencia del defensor, bajo pena de nulidad. Cuando el defensor no compareciere, será requerido, por el medio más rápido, para que se persone de inmediato. Si transcurriere una hora sin que el defensor se presente, el juez requerirá al imputado para que designe otro y, si no lo hiciere así, le será designado un defensor de oficio, debiendo recibirse la declaración con su asistencia, en el mismo día y, si no fuere posible, en el siguiente, adoptando el juez a petición del fiscal, las disposiciones que estime oportunas sobre la situación personal del imputado. Artículo 290. Forma en que el imputado rendirá su declaración. Si el imputado no hace uso de su derecho de guardar silencio, prestará declaración teniendo como base las preguntas que le formulará el juez sobre su nombre, apellidos, sobrenombre o apodo, en su caso, edad, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, su domicilio actual y los principales lugares de residencia anterior, sus condiciones de vida, el nombre y apellidos de sus padres, cónyuge e hijos y el de las personas con quienes viva y de las cuales dependa o estén bajo su guarda. En las declaraciones posteriores bastará con que confirme los datos ya proporcionados. En seguida, el juez le pedirá que declare lo que sabe sobre el hecho que se le imputa y que indique los medios de prueba, cuya práctica considere oportuna. Es obligatoria la presencia del fiscal, quien podrá interrogar libremente al imputado, sin perjuicio del control que ejercerá el juez. Igual derecho tendrá el acusador privado, en su caso. El defensor podrá objetar ante el juez aquellas preguntas que considere violatorias de los derechos del imputado, y hacer por su parte, las que estime convenientes para los intereses de su defendido. 106 www.poderjudicial.gob.hn

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