El indagado no podrá consultar notas o apuntes ni a persona alguna, salvo a su defensor,
sobre las respuestas que debe dar a las preguntas que se le formulen. Se exceptúa el
caso en que el juez lo autorice, cuando por la naturaleza de la pregunta, la complejidad del
asunto o las circunstancias personales del declarante, sea preciso para ayudar a la
memoria.
Concluido el interrogatorio, cuando sea del caso, se preguntará al imputado si reconoce
los instrumentos y objetos del delito.
Artículo 291. Suspensión de la declaración. No se procederá al examen de la persona
imputada cuando se aprecien en ella signos de sueño, fatiga, enfermedad o pérdida de
serenidad que reduzcan su capacidad de juicio. En éstos casos, así como cuando el
examen de la persona imputada se prolonguen mucho tiempo, o el número de preguntas
que se le hayan hecho sea tan considerable que hubiese perdido la serenidad de juicio
necesaria para contestar a las demás que deban hacérsele, se suspenderá el examen,
concediendo a la persona interrogada el tiempo necesario para descansar y recuperar la
calma. En caso de enfermedad de la persona imputada, el juez, por propia iniciativa o a
instancia de la persona interrogada o de su defensa, dispondrá que le sea prestada la
atención médica necesaria.
Artículo 292. Decisiones que deben adoptarse después de prestada la declaración.
Prestada la declaración por el imputado, o después que éste manifieste su voluntad de
abstenerse de declarar, el juez decretará la detención judicial del mismo, por el término de
ley o en su caso, las medidas cautelares sustitutivas a que quedará sujeto o la libertad
provisional por falta de mérito para ser detenido. Asimismo, en éste caso señalará día y
hora para la celebración de la audiencia inicial, dentro de un plazo que no deberá exceder
de seis (6) días si el imputado queda detenido o dentro de un plazo que no deberá
exceder de treinta (30) días calendario si no queda detenido. A esa audiencia las partes
deberán comparecer con sus testigos y demás medios de prueba.
Artículo 293. Requisitos del requerimiento fiscal. El requerimiento fiscal deberá
contener, además, de lo señalado en el artículo 284 de éste Código:
1) El nombre y apellidos del imputado;
2) La relación suscinta de los hechos;
3) El delito que se imputa;
4) La relación de las pruebas mediante los cuales pretenda acreditar la existencia del
delito y la participación del imputado en la comisión de aquél;
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