Artículo 305. Reclamaciones contra las decisiones adoptadas por el presidente. En
caso de reclamación contra las decisiones que adopte el presidente del tribunal en el
ejercicio de las funciones que le son conferidas en el artículo anterior, resolverá por
mayoría el Tribunal de Sentencia. Contra ésta resolución no cabrá recurso alguno.
Artículo 306. Concentración. El juicio se realizará en forma continua, con la presencia
del Tribunal de Sentencia, de las partes y de las demás personas que hayan sido
autorizadas para intervenir en el mismo.
El retiro momentáneo de los miembros del tribunal o de cualquiera de las partes, dará
lugar a la suspensión del procedimiento, salvo si se trata del imputado, quien podrá
retirarse con permiso del tribunal, a cuya disposición deberá quedar hasta que se adopte
otro acuerdo.
Si el defensor no comparece a la audiencia o se aleja de ella sin autorización del tribunal,
se tendrá por abandonada la defensa. Si el imputado no designa de inmediato otro
defensor de su confianza, el Tribunal de Sentencia le nombrará un defensor público.
Cuando el abandono ocurra dentro de los tres (3) días anteriores al debate o durante el
desarrollo de éste, el tribunal podrá aplazar su inicio o suspender por una sola vez el que
ya haya comenzado, por un término máximo de cinco (5) días calendario. Si el abandono
de la defensa no tiene causa justificada, el defensor será sancionado con la pena prevista
en el Código Penal.
Si el representante del acusador privado no concurre a la audiencia o se aleja de ella sin
autorización del tribunal, dejará de tenérsele como parte, sin perjuicio de que la persona
del acusador privado, podrá ser obligado a comparecer cuando deba declarar como
testigo.
Artículo 307. Reglas a que está sujeto el imputado durante la audiencia. El imputado
asistirá a la audiencia sin ninguna limitación para sus movimientos. El presidente del
tribunal deberá disponer la vigilancia y cautela necesarias para impedir su fuga o que
cometa o sea víctima de agresiones verbales o físicas o cualquier otro acto de violencia.
Cuando el acusado altere el orden con una conducta inconveniente y persista en ella a
pesar de las advertencias del presidente y del apercibimiento de hacerle abandonar el
local, el tribunal podrá decidir que sea expulsado por cierto tiempo o por toda la duración
de las sesiones, continuando éstas en su ausencia con la presencia de su abogado
defensor.
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