Artículo 305. Reclamaciones contra las decisiones adoptadas por el presidente. En caso de reclamación contra las decisiones que adopte el presidente del tribunal en el ejercicio de las funciones que le son conferidas en el artículo anterior, resolverá por mayoría el Tribunal de Sentencia. Contra ésta resolución no cabrá recurso alguno. Artículo 306. Concentración. El juicio se realizará en forma continua, con la presencia del Tribunal de Sentencia, de las partes y de las demás personas que hayan sido autorizadas para intervenir en el mismo. El retiro momentáneo de los miembros del tribunal o de cualquiera de las partes, dará lugar a la suspensión del procedimiento, salvo si se trata del imputado, quien podrá retirarse con permiso del tribunal, a cuya disposición deberá quedar hasta que se adopte otro acuerdo. Si el defensor no comparece a la audiencia o se aleja de ella sin autorización del tribunal, se tendrá por abandonada la defensa. Si el imputado no designa de inmediato otro defensor de su confianza, el Tribunal de Sentencia le nombrará un defensor público. Cuando el abandono ocurra dentro de los tres (3) días anteriores al debate o durante el desarrollo de éste, el tribunal podrá aplazar su inicio o suspender por una sola vez el que ya haya comenzado, por un término máximo de cinco (5) días calendario. Si el abandono de la defensa no tiene causa justificada, el defensor será sancionado con la pena prevista en el Código Penal. Si el representante del acusador privado no concurre a la audiencia o se aleja de ella sin autorización del tribunal, dejará de tenérsele como parte, sin perjuicio de que la persona del acusador privado, podrá ser obligado a comparecer cuando deba declarar como testigo. Artículo 307. Reglas a que está sujeto el imputado durante la audiencia. El imputado asistirá a la audiencia sin ninguna limitación para sus movimientos. El presidente del tribunal deberá disponer la vigilancia y cautela necesarias para impedir su fuga o que cometa o sea víctima de agresiones verbales o físicas o cualquier otro acto de violencia. Cuando el acusado altere el orden con una conducta inconveniente y persista en ella a pesar de las advertencias del presidente y del apercibimiento de hacerle abandonar el local, el tribunal podrá decidir que sea expulsado por cierto tiempo o por toda la duración de las sesiones, continuando éstas en su ausencia con la presencia de su abogado defensor. 113 www.poderjudicial.gob.hn

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