Artículo 314. Imposibilidad de asistencia a los debates. Los testigos o peritos que no puedan concurrir al debate por cualquier causa, serán examinados por el tribunal en pleno en el lugar en que aquellos se encuentren, con citación de las partes, para que puedan intervenir en la práctica de la prueba. Artículo 315. Delito cometido durante la audiencia. Si durante la audiencia se comete un delito de acción pública, el Tribunal de Sentencia ordenará la inmediata detención del presunto culpable y lo entregará a la Policía Nacional, junto con los antecedentes necesarios, para que proceda como corresponda. De todo lo ocurrido se dejará constancia en el acta correspondiente. CAPÍTULO II DE LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO Artículo 316. Preparación del debate. Recibidas las actuaciones a que se refiere el artículo 303, el tribunal citará a las partes a fin de que, dentro de los diez (10) días siguientes, examinen las diligencias y planteen, en su caso, las recusaciones, excepciones o nulidades, basadas en hechos nuevos a que haya lugar. Tales cuestiones serán resueltas por el tribunal, en audiencia que deberá celebrarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la presentación. En dicha audiencia se presentarán y ejecutarán las pruebas que se relacionen con la recusación. El recusado será sustituido con arreglo a las disposiciones de éste Código. Artículo 317. Proposición de prueba para el debate. Inmediatamente después de vencido el plazo a que se refiere el artículo anterior o de quedar integrado el tribunal después de que haya sido declarada con lugar una recusación o firme la resolución que deniegue las recusaciones, nulidades o excepciones que se hayan presentado, el presidente del tribunal señalará audiencia, la que se celebrará dentro de los diez (10) días siguientes, para que las partes presenten la lista de los testigos y peritos con indicación de sus nombres y apellidos, profesión u oficio y dirección exacta y señalarán los hechos sobre los cuales deberán ser examinados durante el debate. En la misma audiencia propondrán, asimismo, los documentos y demás medios que sirvan para probar las pretensiones deducidas en el juicio y señalarán, en su caso, el lugar en el que se encuentran. Los medios de prueba serán propuestos con indicación de los hechos o circunstancias que se pretenda probar. 118 www.poderjudicial.gob.hn

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