6) Alguna revelación o retractación inesperada produzca alteraciones sustanciales en la causa; 7) El defensor lo solicite después de ampliada la acusación, siempre que por las características del caso, el debate no pueda continuarse de inmediato; 8) El imputado incurra en rebeldía durante el debate; 9) Al imputado le sobrevenga alguna enfermedad o trastorno físico, que le impida la asistencia al acto del juicio hasta su restablecimiento, o un trastorno mental que limite gravemente su capacidad de comprensión de los actos del proceso y la posibilidad de obrar conforme a ese entendimiento; y, 10) Se ponga de manifiesto que la defensa del imputado resulta ineficiente, a juicio del tribunal. En el caso previsto en el numeral 9), se estará a lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de éste Código. En los casos previstos en éste artículo, el presidente del tribunal anunciará el día y la hora en que continuará la audiencia y, si esto no es posible, hará saber a las partes que oportunamente las convocará para la siguiente sesión. El anuncio del día y de la hora en que continuará la audiencia, tendrá el valor de una citación. Mientras dure la suspensión, los jueces y los fiscales podrán intervenir en juicios distintos, salvo que el tribunal decida otra cosa, teniendo en cuenta la complejidad de los asuntos objeto del debate. Cuando sean varios los imputados y la causa de la suspensión tenga relación sólo con uno o algunos de ellos, el juicio continuará con los demás. Artículo 313. Reanudación. Nueva sustanciación del debate. Reanudadas las sesiones, el debate continuará a partir de la última actuación realizada antes de la suspensión. Si la audiencia no se reanuda el día y la hora señalada por el tribunal o, en su caso, dentro del plazo establecido en el artículo anterior, la sustanciación del juicio deberá iniciarse de nuevo, de conformidad a lo que se dispone en el Capítulo siguiente. 117 www.poderjudicial.gob.hn

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