Artículo 440-L. Localización y horarios. Mediante Reglamento se definirá la localización y horarios de jueces, fiscales, defensores públicos y personal auxiliar de los mismos. La fijación de los días y del horario de atención al público podrá establecerse en jornadas nocturnas, de fines de semana, días feriados y de fiesta nacional, para la mejor prestación del servicio de la administración de justicia, de la forma que los términos establecidos en éste Código se puedan cumplir efectivamente. Artículo 440-M. Duración del proceso. Cuando proceda la aplicación del procedimiento expedito, en ningún caso debe de transcurrir un plazo superior a treinta (30) días hábiles entre el inicio del procedimiento y la celebración de la audiencia por parte del tribunal en donde se dicte sentencia. El incumplimiento de ese plazo será causal de responsabilidad disciplinaria para el funcionario responsable de la demora. Artículo 440-N. De la jurisdicción y la competencia. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 313 numeral 12 de la Constitución de la República, nómbrese Jueces de Letras que habrán de conocer y aplicar lo dispuesto en el presente Título, los cuales se desempeñarán en los Juzgados de Letras de las diferentes regiones del país de acuerdo a los requerimientos concretos. En tanto se nombran los Jueces de Letras para procedimientos expedito para los delitos en flagrancia, corresponderá su aplicación a los Jueces de Letras Departamentales o Seccionales en funciones. Artículo 440-O. Normas supletorias. En lo no previsto en éste Capítulo, se aplicarán las regulaciones de éste Código de manera supletoria, en tanto sean compatibles con la naturaleza de celeridad del procedimiento expedito. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPÍTULO I DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo 441. Integración transitoria de los Tribunales de Sentencia. Todas las disposiciones relativas a que los Tribunales de Sentencia estarán integrados por cuatro (4) jueces, tres (3) que intervendrán en el juicio y un cuarto que deberá estar presente, para enterarse de la marcha del mismo, y poder sustituir con conocimiento a alguno de los otros jueces, en caso de que le sobrevenga algún impedimento que no le permita continuar participando en el trámite, no entrarán en vigencia, sino hasta que la disponibilidad presupuestaria permita la designación del cuarto juez, mientras tanto los 164 www.poderjudicial.gob.hn

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