No obstante lo anterior, entrarán en vigencia a partir de la fecha de publicación de éste Código los artículos que se refieren: a la "Asistencia Técnica y Defensa" (artículo 15);al "Criterio de Oportunidad" (Título II; Capítulo II, Libro Primero); a "Casos en que no podrá decretarse prisión preventiva" (artículo 183) ; a los "Asuntos sobre los que debe recaer la sentencia y sus alcances, prohibición de reforma peyorativa (Non reformatio in pejus)” (artículo 350), y al "Procedimiento abreviado" (artículos 403 y 404). Artículo 447. Vigencia del presente Código. El presente Código entrará en vigencia el veinte de febrero del 2002. Y desde esa fecha quedará totalmente derogado el Código de Procedimientos Penales emitido el 24 de octubre de 1984; el artículo 115 del Código Penal; el artículo 135 de la Ley de Organizaciones y Atribuciones de los Tribunales y cualquier otra disposición que se le oponga, con la excepción de lo establecido en la Ley contra la Violencia Doméstica. Asimismo, la remisión contenida en el artículo 287 del Código de la Niñez y la Adolescencia, al Código de Procedimientos en materia penal, se entenderá hecha a las normas de éste Código Procesal Penal. A partir de la publicación de éste ordenamiento jurídico quedarán derogados de inmediato los artículos 409-A, 409-B, 409-C, 409-D y 409-E del Código de Procedimientos Penales. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el salón de sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. RAFAEL PINEDA PONCE PRESIDENTE JOSÉ ALFONSO HERNÁNDEZ CÓRDOVA SECRETARIO JOSÉ ANGEL SAAVEDRA POSADAS SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 30 de diciembre de 1999 166 www.poderjudicial.gob.hn

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