No obstante lo anterior, entrarán en vigencia a partir de la fecha de publicación de éste
Código los artículos que se refieren: a la "Asistencia Técnica y Defensa" (artículo 15);al
"Criterio de Oportunidad" (Título II; Capítulo II, Libro Primero); a "Casos en que no podrá
decretarse prisión preventiva" (artículo 183) ; a los "Asuntos sobre los que debe recaer la
sentencia y sus alcances, prohibición de reforma peyorativa (Non reformatio in pejus)”
(artículo 350), y al "Procedimiento abreviado" (artículos 403 y 404).
Artículo 447. Vigencia del presente Código. El presente Código entrará en vigencia el
veinte de febrero del 2002. Y desde esa fecha quedará totalmente derogado el Código de
Procedimientos Penales emitido el 24 de octubre de 1984; el artículo 115 del Código
Penal; el artículo 135 de la Ley de Organizaciones y Atribuciones de los Tribunales y
cualquier otra disposición que se le oponga, con la excepción de lo establecido en la Ley
contra la Violencia Doméstica. Asimismo, la remisión contenida en el artículo 287 del
Código de la Niñez y la Adolescencia, al Código de Procedimientos en materia penal, se
entenderá hecha a las normas de éste Código Procesal Penal.
A partir de la publicación de éste ordenamiento jurídico quedarán derogados de inmediato
los artículos 409-A, 409-B, 409-C, 409-D y 409-E del Código de Procedimientos Penales.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el salón de
sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil
novecientos noventa y nueve.
RAFAEL PINEDA PONCE
PRESIDENTE
JOSÉ ALFONSO HERNÁNDEZ CÓRDOVA
SECRETARIO
JOSÉ ANGEL SAAVEDRA POSADAS
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por tanto: Ejecútese
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de diciembre de 1999
166
www.poderjudicial.gob.hn
اختر الفقرة المستهدفة3
الاتصال بفقرة
Connect to an entity
Disable highlights
أضف إلى جدول المحتويات