Artículo 107. Exámenes corporales y extracción de muestras del imputado. Para la
determinación de la verdad, el órgano jurisdiccional podrá a petición de parte interesada,
ordenar, de ser necesario, que se practiquen a la persona imputada o sospechosa de
haber participado en la comisión de un delito exámenes corporales o extracciones de
muestras que técnica y científicamente sean útiles, confiables y proporcionadas para
aquel fin, siempre que no entrañen peligro para su salud.
Se practicarán en forma que no lastimen el pudor ni la dignidad del examinado.
Cuando fueren imprescindibles para determinar la verdad, podrán practicarse incluso
contra la voluntad de la persona imputada o sospechosa.
Para su práctica solo se podrá utilizar la fuerza cuando resulte proporcionada y no ponga
en peligro la integridad del examinando.
Tales intervenciones necesariamente deberán ser efectuadas por profesionales de la
medicina, profesionales sanitarios, técnicos en laboratorio o microbiólogos, según
corresponda.
Sujeto a las exigencias antes expuestas y en aquellos casos en que no sea posible
obtener la autorización judicial porque el transcurso del tiempo pueda perjudicar la
investigación volviéndola inocua, el Ministerio Público podrá disponer la práctica de tales
exámenes y extracciones de muestras, dando cuenta inmediata y razonada al juez
competente, quien convalidará o dejará sin efecto lo realizado. 9
Artículo 108. Rebeldía del imputado. El imputado que sin grave impedimento no atienda
una citación, se fuga del centro en que se encuentra detenido, o se ausente del lugar en
que se le haya señalado como residencia, sin autorización del órgano jurisdiccional
competente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, será declarado en rebeldía, se
ordenará su captura y se instruirá a las autoridades de migración para que impidan su
salida del territorio nacional.
Para localizar al rebelde y lograr su detención, se podrá solicitar información por los
medios de comunicación hablados, escritos o televisivos y publicarse su fotografía, retrato
hablado u otros datos o señas que sirvan para identificarlo.
Artículo 109. Efectos de la rebeldía. La declaratoria de la rebeldía no suspenderá el
curso de la investigación, pero paralizará el proceso respecto del rebelde; salvo que la
rebeldía se produzca después de iniciada la evacuación de la prueba, en cuyo caso la
9
Artículo 107. Reformado por Decreto No.74-2013 de fecha 8 de mayo de 2013 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta No.33,301 de fecha 11 de diciembre de 2013. Vigente a partir de su publicación.
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