Cumplido lo anterior, se le interrogará sobre los hechos que se investigan. De las declaraciones tomadas en la etapa preparatoria e intermedia se dejará constancia detallada en acta. Las que se rindan en audiencias orales o en el juicio oral y público, estarán sujetas a las reglas del debate. El testigo tendrá derecho a leer o a pedir que le sea leída el acta antes de firmarla. Artículo 237. Protección de testigos. Cuando se aprecie fundamento racional de que existe peligro grave para una persona, sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge o compañero de hogar o sus bienes, como consecuencia de su intervención en el proceso penal como denunciante, víctima, testigo o perito o se encuentre en las condiciones de vulnerabilidad descritas en el Artículo 237-A del presente Código, el Órgano Jurisdiccional, de oficio, a petición de parte o por manifestación de las personas que se encuentren en riesgo, ordenará la adopción de una o varias medidas de protección que se estime conveniente al caso concreto, entre ellas: 1) Que no conste en las actuaciones que se lleven a cabo, el nombre, profesión u oficio, domicilio, centro de trabajo ni dato alguno de las personas a las que se refiere el párrafo anterior que pudiese servir para identificar al compareciente; estos datos deberán de ser consignados en sobre sellado que estará bajo la custodia del titular del Tribunal que conozca la causa. El compareciente deberá ser identificado con una clave o número acorde con la dignidad humana y a la solemnidad del proceso penal, procurando que ésta sea la misma en todo el procedimiento; no obstante, en aquellos casos en que la edad de la víctima sea un elemento relevante para la calificación del delito, se dejará constancia en el acta relativa a su declaración. Quien incumpla esta disposición incurre en un delito o responsabilidad penal; 2) Que comparezcan para la práctica de las diligencias procesales, utilizando cualquier procedimiento que imposibilite su identificación visual normal por el imputado y por el público; y, 3) Que se fije como domicilio, a efecto de comunicaciones, la propia sede del órgano jurisdiccional interviniente, por cuyo conducto serán enviadas reservadamente a su destinatario. 4) Que la declaración de la persona sea recibida sin la asistencia de público en Sala de Juicio; 5) Que la declaración del compareciente sea rendida mediante videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre el Órgano 85 www.poderjudicial.gob.hn

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