Si el imputado se halla en libertad y no se presenta a la audiencia, el Tribunal de Sentencia ordenará su conducción por la fuerza pública o su detención. Si no es posible la conducción oportuna del imputado, se suspenderá el debate hasta que sea habido o se presente voluntariamente. En el mismo caso, dicho tribunal podrá variar las condiciones a que esté sujeta la libertad del imputado o imponerle medidas cautelares adicionales a las que se halla sujeto. Artículo 308. Publicidad del juicio oral. El juicio será público, sin embargo, excepcionalmente el Tribunal de Sentencia de oficio o a petición de cualquiera de las partes y previa audiencia de éstas, podrá resolver motivadamente, que se realice total o parcialmente en forma privada, cuando: 1) Afecte directamente el honor, la intimidad personal o familiar o la vida privada de la víctima o de cualquiera de los testigos; 2) Ponga en peligro la vida o la integridad física de cualquiera de los miembros del Tribunal de Sentencia, de las partes o de alguna de las personas autorizadas para participar en el juicio; 3) Ponga en peligro un secreto oficial o privado que amerite protegerse; 4) Pueda alterarse el orden público; y, 5) El testigo sea menor de dieciocho (18) años. Si el juicio se celebra en forma privada, el presidente del tribunal prevendrá a quienes intervengan en el mismo, que deben mantener en secreto los hechos en que hayan participado o de los que hayan tenido conocimiento. El incumplimiento de esta obligación, se sancionará con la pena prevista en el Código Penal, en sus respectivos casos. Artículo 309. Prohibiciones para el acceso a la audiencia. No obstante, lo dispuesto en el artículo anterior respecto de la publicidad del juicio, en la sala de audiencias no podrán hacer acto de presencia las personas menores de quince (15) años que no vayan acompañadas de un adulto responsable, quienes usen distintivos partidistas o gremiales, se encuentren en notorio estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o estupefacientes o que aparezcan con síntomas de desequilibrio mental, que puedan perturbar el orden en la sala. Sólo los miembros del personal que tengan encomendadas oficialmente las funciones de vigilancia y seguridad de la sede del órgano jurisdiccional, podrán permanecer armados en la sala de audiencias. El número de personas que asista a presenciar las audiencias, estará limitado por el número de asientos disponibles para las mismas. 114 www.poderjudicial.gob.hn

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