6) Alguna revelación o retractación inesperada produzca alteraciones sustanciales en
la causa;
7) El defensor lo solicite después de ampliada la acusación, siempre que por las características del caso, el debate no pueda continuarse de inmediato;
8) El imputado incurra en rebeldía durante el debate;
9) Al imputado le sobrevenga alguna enfermedad o trastorno físico, que le impida la
asistencia al acto del juicio hasta su restablecimiento, o un trastorno mental que
limite gravemente su capacidad de comprensión de los actos del proceso y la
posibilidad de obrar conforme a ese entendimiento; y,
10) Se ponga de manifiesto que la defensa del imputado resulta ineficiente, a juicio del
tribunal.
En el caso previsto en el numeral 9), se estará a lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de
éste Código.
En los casos previstos en éste artículo, el presidente del tribunal anunciará el día y la hora
en que continuará la audiencia y, si esto no es posible, hará saber a las partes que oportunamente las convocará para la siguiente sesión. El anuncio del día y de la hora en que
continuará la audiencia, tendrá el valor de una citación.
Mientras dure la suspensión, los jueces y los fiscales podrán intervenir en juicios distintos,
salvo que el tribunal decida otra cosa, teniendo en cuenta la complejidad de los asuntos
objeto del debate.
Cuando sean varios los imputados y la causa de la suspensión tenga relación sólo con
uno o algunos de ellos, el juicio continuará con los demás.
Artículo 313. Reanudación. Nueva sustanciación del debate. Reanudadas las
sesiones, el debate continuará a partir de la última actuación realizada antes de la
suspensión.
Si la audiencia no se reanuda el día y la hora señalada por el tribunal o, en su caso, dentro
del plazo establecido en el artículo anterior, la sustanciación del juicio deberá iniciarse de
nuevo, de conformidad a lo que se dispone en el Capítulo siguiente.
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